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Conversión de contrato en prácticas, de relevo, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinido*

(*)La sustitución por anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento de empleo fue derogada con efectos de 01/01/2013 según disposición derogatoria única de la Ley 27/2011, sobre actualización adecuación y modernización del sistema de seguridad social.

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Requisitos de los trabajadores

  • El trabajador deberá tener suscrito y en vigor un contrato para la obtención de la práctica profesional, de relevo o sustitución por anticipación de la edad de jubilación. 
  • Los contratos para la obtención de la práctica a la finalización de su duración inicial o prorrogada, se pueden transformar en indefinidos con bonificación; los de relevo y de sustitución, cualquiera que sea la fecha de celebración, se pueden transformar en indefinidos con bonificación en cualquier momento durante su vigencia.
  • El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados y transforme el contrato cuando se trate de un solo familiar menor de cuarenta y cinco años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo, o en el supuesto de los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años que trabajen con él, tanto si conviven como si no conviven.

Requisitos de la empresa

  • Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones que se indican en el apartado siguiente, las empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación, incluidos los autónomos y sociedades laborales o cooperativas, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de los trabajadores por cuenta ajena.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R. D. legislativo 5/2000, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Incentivos

  • Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social por cada contrato en prácticas, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación por transformación en indefinido: 500 €/año durante tres años, y de 700 €/año, si es mujer.
  • Cuando la transformación de los contratos se realice a tiempo parcial, la bonificación se aplicará en los términos del artículo 2.7 de la Ley 43/2006, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009.

Otras características

  • ​Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo y los intereses de mora correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.

    No se concederán los Incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial, salvo que el empleador sea un Centro Especial de Empleo.

  • Será de aplicación lo establecido en la sección primera del capítulo primero de la Ley 43/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo.
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