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Francisco José Moreno Gómez, Jefe de Área de Legislación y Política de PYME D.G. de Industria y de la PYME
Se puede entender una patente como un contrato entre un inventor y un Estado, por el cual el Estado concede por un tiempo limitado al inventor el derecho a impedir que cualquier tercero sin su consentimiento explote comercialmente el objeto de la patente (art. 49 y siguientes de la Ley de Patentes) a cambio de que el inventor consienta la divulgación del contenido de su invención y pague las tasas asociadas. Todo ello con el objetivo de contribuir a la innovación y al desarrollo tecnológico.
Esta definición como punto de partida puede ser válida, pero es necesario hacer al menos las siguientes matizaciones:
En principio, una patente es válida si (1) es nueva, (2) implica una actividad inventiva (no es obvia) y (3) es aplicable industrialmente, correspondiendo normalmente a los examinadores de patente (antes de la concesión) y a los jueces (después de la concesión) la valoración del cumplimiento de estos requisitos de patentabilidad que están armonizados a nivel internacional por el Acuerdo ADPIC de la OMC (TRIPS-WTO).
Mientras que la aplicación industrial se valora teniendo en cuenta únicamente la solicitud de patente, para decidir si una invención es nueva y no obvia es necesario consultar el estado de la técnica (state of the art en inglés), que en España (art. 6 Ley de Patentes) está constituido por:
“Todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, mediante una utilización o por cualquier otro medio”.
Para poder valorar correctamente la invención, los examinadores de patente deben entender la invención y buscar elementos del estado de la técnica que sean relevantes, es decir, que puedan destruir la novedad de la invención o demuestren su obviedad. Estos elementos relevantes se citan en el informe de búsqueda que se publica junto con la solicitud de patente. Dicho informe, acompañado de los elementos citados, se envía al solicitante, para que tenga la oportunidad de responder al examinador en tiempo y forma. En la práctica, los examinadores restringen su búsqueda al estado de la técnica documental (sin perjuicio de que terceros puedan aportar pruebas de una divulgación oral o por utilización).
Es posible obtener más información y asistencia gratuita sobre el mundo de las patentes y de la propiedad industrial en CEVIPYME, el centro de atención a la PYME en materia de gestión de derechos de propiedad industrial, una iniciativa conjunta de la Oficina Española de Patentes y Marcas, la Dirección General de Industria y de la PYME y la Cámara de Comercio de España.
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