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Sociedades Profesionales
Descripción
Es aquel tipo de sociedad que se constituye para el ejercicio en común de una actividad profesional.
Es "actividad profesional":
Hay "ejercicio en común" cuando:
Normativa
Ley 2/2007 de sociedades profesionales (supletoriamente, por las normas correspondientes a la forma social adoptada).
Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Características
Órganos sociales
Los órganos de gobierno dependerán de la forma social que adopte la sociedad profesional. En todo caso:
Las decisiones de los órganos de administración colegiados requerirán el voto favorable de la mayoría de socios profesionales, con independencia del número de miembros concurrentes.
Número de socios
Mínimo 1.
Responsabilidad
Responsabilidad disciplinaria
Tanto los profesionales de la sociedad como la propia Sociedad Profesional deben desarrollar la actividad con arreglo al régimen deontológico disciplinario propio de la actividad profesional.
Por tanto, la Sociedad Profesional podrá ser sancionada igual que el profesional.
Responsabilidad patrimonial
Los derechos y obligaciones de la actividad profesional desarrollada se imputarán a la sociedad.
De las deudas sociales responderá la sociedad con todo su patrimonio.
La responsabilidad de los socios se determinará de conformidad con las reglas de la forma social adoptada.
No obstante, de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, siéndoles de aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad contractual o extracontractual que correspondan.
Las sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.
Capital
El capital social dependerá de la forma social que adopte la Sociedad Profesional.
En el caso que la sociedad profesional adopte una forma social que implique la limitación de la responsabilidad de los socios por las deudas sociales, se aplicarán las reglas siguientes:
Las acciones/participaciones correspondientes a los socios profesionales llevarán aparejada la obligación de realizar prestaciones accesorias relativas al ejercicio de la actividad profesional que constituya el objeto social.
Fiscalidad
El régimen fiscal dependerá de la forma social que se adopte.
Socios
Son socios profesionales:
Estos requisitos deberán cumplirse a lo largo de toda la vida de la sociedad profesional, constituyendo causa de disolución obligatoria su incumplimiento sobrevenido.
No podrán ser socios profesionales las personas en las que concurra causa de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión o profesiones que constituyan el objeto social, ni aquellas que se encuentren inhabilitadas para dicho ejercicio en virtud de resolución judicial o corporativa.
Baja de los socios profesionales
Los socios profesionales podrán separarse de la sociedad en cualquier momento, si la sociedad se ha constituido por tiempo indefinido. Si se ha constituido por tiempo determinado, los socios se podrán separar según la legislación de la forma societaria adquirida o en los supuestos previstos en el contrato social.
Exclusión de los socios profesionales
Será excluido el socio:
La separación del socio no le libera de la responsabilidad personal que se le pudiera exigir.
La escritura cumplirá con los requisitos contemplados en la normativa que regule la forma social adoptada. En todo caso expresará:
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