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Sociedad Limitada Nueva Empresa (DEROGADA, Ley 18/2022)

Sociedad Limitada Nueva Empresa

Sociedad Limitada Nueva Empresa (DEROGADA, Ley 18/2022)

Es una especialidad de la Sociedad Limitada.

Características de la forma jurídica: número de socios, responsabilidad, capital social y fiscalidad
Número de sociosResponsabilidadCapitalFiscalidad
Máximo 5Limitada al capital aportadoMínimo 3.000 € Máximo 120.000 €Impuesto sobre Sociedades
  • R.D. 682/2003, por el que se regula el Sistema de Tramitación Telemática.
  • Orden JUS/1445/2003, por el que se aprueban los Estatutos Orientativos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa.
  • Orden ECO/1371/2003, por la que se regula el procedimiento de asignación del Código ID-CIRCE.
  • Ley 24/2005 de reformas para el impulso de la productividad.
  • Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
  • Ley 25/2011, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.
  • Es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).
  • Su capital social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado.
  • La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único (ID-CIRCE) seguido de las palabras "Sociedad Limitada Nueva Empresa" o la abreviación "SLNE".
  • Dos formas de constitución:
    • Telemática: mediante el Documento Único Electrónico (DUE), evitando desplazamientos al emprendedor y un ahorro sustancial de tiempos y costes.
    • Presencial: con los mismos tiempos de respuesta de notarios y registradores (48 horas), siempre que se opte por la utilización de unos estatutos sociales orientativos.
  • Se podrán utilizar unos estatutos sociales orientativos.
  • Órganos sociales sencillos.
  • Convocatoria Junta General. La Sociedad Limitada Nueva Empresa puede convocarse de la forma habitual a todas las Sociedades de Responsabilidad Limitada ordinarias y también mediante correo certificado, con acuse de recibo, al domicilio que hayan señalado los socios o a través de correo electrónico; en cuyo caso deberá acreditarse que se ha enviado tal mensaje. En estos dos últimos casos, no será necesario publicar la convocatoria de la junta ni en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) ni en alguno de los diarios de mayor circulación del término municipal del domicilio social.
  • Modificación gratuita de la denominación social, durante los tres meses posteriores a su constitución.
  • Pueden continuar sus operaciones en forma de SRL por acuerdo de la Junta General y adaptación de los estatutos.
  • Rápida constitución: Si elige la tramitación telemática y los estatutos sociales orientativos, en sólo 48 horas el emprendedor podrá tener su empresa constituida.
  • El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad, si bien se da opción a los socios de establecer, además, una actividad singular.
  • La denominación social, al estar compuesta del nombre y apellidos de uno de los socios más el ID-CIRCE, el trámite en el Registro Mercantil se hace en menos de 24 horas frente a los tres días hábiles para otros tipos de denominación social.
  • El libro de registro de los socios no es obligatorio.
  • Medidas fiscales para ayudar a superar los primeros años de actividad empresarial.

No puede ser objetiva o de fantasía, y debe respetar la regla:

  • los dos apellidos y nombre de uno de los socios fundadores más de un código alfanumérico (ID-CIRCE) seguido de las palabras "Sociedad Limitada Nueva Empresa" o la abreviación "SLNE".

La denominación social se solicitará a través de CIRCE. Este sistema asegura que la certificación de la denominación social se obtiene de manera inmediata.

Ir a Petición de denominación social

El formato especial (apellidos + código+ SLNE), sólo será obligatorio en el momento de la constitución de la sociedad.

Una vez constituida, se podrá llevar a cabo el cambio, que será gratuito en lo que respecta a aranceles notariales y registrales siempre que se realice durante los tres primeros meses desde la constitución de la sociedad.

La nueva denominación puede ser objetiva (de fantasía) o subjetiva, y el cambio de la misma se puede producir por dos motivos:

  • por decisión de los socios.
  • porque el titular de la denominación social subjetiva pierda su condición de socio.

El procedimiento que debe seguir para el cambio de denominación una SLNE ya constituida es el siguiente:

  • Acuerdo de la Junta General, ya que se trata de una modificación de los estatutos sociales.
  • Certificación negativa del Registro Mercantil Central.
  • Cambio en la escritura pública, otorgada ante Notario.
  • Inscripción en el Registro Mercantil Provincial correspondiente.

Ir a Cambio de denominación social

Los órganos sociales son una Junta General de socios y un Órgano de administración unipersonal o pluripersonal, que en ningún caso adoptará la forma y el régimen de funcionamiento de un consejo de administración.

El número máximo de socios en el momento de la constitución se limita a cinco, que han de ser personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal.

El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones sociales. Si como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que adquieren las participaciones sociales, éstas deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en un plazo máximo de tres meses.

Limitada al capital aportado.

El capital social mínimo, que deberá ser desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de constituir la sociedad, es de 3.000 euros y el máximo de 120.000 euros.

Impuesto sobre Sociedades.

  • Aplazamiento sin aportación de garantías, de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.
  • Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución.
  • No obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.
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