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Sociedad Agraria de Transformación
Descripción
Las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), son sociedades civiles de finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.
Normativa
Características
Órganos sociales
Los Órganos de Gobierno de las SAT serán los siguientes:
La Junta Rectora estará integrada por un Presidente, un Secretario y tres Vocales, cuando menos, siendo el número máximo de sus miembros doce. Su elección corresponde exclusivamente a la Asamblea General.
Las SAT podrán establecer en sus Estatutos Sociales otros órganos de gestión, asesoramiento o control, determinando en estos casos expresamente el modo de elección de sus miembros, número de éstos y competencias.
Acuerdos sociales
Los acuerdos de la Asamblea general y de la Junta Rectora, salvo disposición contraria de los Estatutos sociales, se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En los de la Junta Rectora se exigirá que estos sean, al menos, la mitad de sus miembros.
Cada socio dispondrá de un voto. Los Estatutos sociales podrán establecer que para la adopción de acuerdos que entrañen obligaciones económicas, el número de votos será proporcional al capital social aportado por cada socio.
El Presidente dirimirá con su voto los empates en la votación de uno u otro Órgano social.
Número de socios
Mínimo 3, con la condición de que el número de socios individuales será siempre superior al de socios personas jurídicas.
Responsabilidad
De las deudas sociales responderá, en primer lugar, el patrimonio social, y, subsidiariamente, los socios de forma mancomunada e ilimitada, salvo que en los Estatutos se hubiera pactado su limitación.
Capital
Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la SAT.
Este estará constituido por el valor de las aportaciones realizadas por los socios, bien en el acto de constitución o en virtud de posteriores acuerdos. Dichas aportaciones estarán representadas por resguardos nominativos que materializarán una parte alícuota del capital social de forma que no ofrezca duda sobre la aportación individual de cada socio. Los resguardos no tendrán el carácter de título valores y su transmisión no otorgará la condición de socio adquirente.
A tales efectos, cada resguardo expresará necesariamente:
No podrá constituirse SAT alguna que no tenga su capital social suscrito totalmente y desembolsado, al menos, en un veinticinco por ciento. El resto, se desembolsará conforme se determine hasta un plazo máximo de seis años.
Las aportaciones podrán ser dinerarias o no dinerarias, debiendo fijarse en metálico la valoración de estas últimas.
El importe total de las aportaciones de un socio al capital social no podrá exceder de una tercera parte del mismo. En los supuestos de los socios personas jurídicas, el montante total de las aportaciones realizadas por el conjunto de todos ellos no alcanzará, en ningún caso, el cincuenta por ciento del capital social.
Fiscalidad
Las Sociedades Agrarias de Transformación estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
Las SAT disfrutarán de los siguientes beneficios fiscales:
Se exceptúan de esta exención las ventas, entregas o transmisiones de bienes inmuebles.
Socios
Pueden ser socios de una SAT:
El mínimo de socios necesario para la constitución de una SAT será de tres, siempre que el número de personas físicas sea superior a las personas jurídicas.
Ningún socio podrá adquirir productos elaborados por la SAT con ánimo de lucrase en su reventa.
Los socios tendrán derecho a:
Los socios están obligados a:
Admisión y baja del socio
Los Estatutos Sociales regularán necesariamente las condiciones de ingreso de los socios así como las causas de baja y sus efectos. Serán causas de baja:
La baja del socio implicará la liquidación definitiva de su participación en el patrimonio social en la cuantía que le corresponda. Los Estatutos sociales habrán de establecer el régimen aplicable a dicha liquidación.
El socio que cause baja continuará siendo responsable frente a la SAT del cumplimiento de las obligaciones contraídas hasta la fecha de la pérdida de su condición de socio.
Los estatutos de la sociedad, en los que se hará constar, al menos:
Para la inscripción en el Registro se necesita la siguiente documentación:
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