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Proceso de constitución y adopción de personalidad jurídica

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur��dicos documentados Volver

Grava las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (la creación de empresas está exenta del pago de este impuesto).

Modalidad Operaciones Societarias:

  • El Impuesto recae sobre las operaciones societarias de constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades, así como sobre las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales.
  • Las Comunidades de Bienes que realicen actividades empresariales, a efectos de este impuesto, se equiparan a las sociedades. Se graba la aportación de bienes o de dinero en su constitución.

La base imponible del impuesto está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda (ver artículo 10 del RDL 1/1993).

La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base el tipo de gravamen del 1%.

Actos Jurídicos Documentados

El impuesto recae sobre el adquiriente del bien o derecho y en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa evaluable en algún momento de su vigencia.

El plazo para la liquidación es de 30 días hábiles a partir del otorgamiento del documento notarial (escritura pública u acta notarial).

Formularios:

  • Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Modelo 600 (actualmente este impuesto no se aplica en la constitución de ningún tipo de empresa). Las Comunidades Autónomas podrán exigir el uso de sus propios modelos cuando corresponda.

Documentación a adjuntar:

  • Primera copia y copia simple del documento notarial o, en su caso, original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado que contenga el hecho imponible sujeto a este impuesto.
  • Sociedades: DNI o NIE del representante legal de la empresa y NIF de la sociedad.
  • Comunidad de Bienes o Sociedad Civil: DNI o NIE de cada uno de los socios o comuneros.
  • Emprendedor de Responsabilidad Limitada: DNI o NIE.

Modelos de la Agencia Tributaria Canaria

Modelos de la Hacienda Navarra

Obligatorio, también para las entidades sin personalidad jurídica (Comunidad de Bienes y Sociedad Civil) por las aportaciones de los socios o comuneros, ya se traten o no de bienes inmuebles o derechos reales. Tiene carácter obligatorio para el Empresario Individual Naviero y el Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

Es preciso presentar las autoliquidaciones, aunque la creación de empresas esté exenta del pago.

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