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Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur��dicos documentados Volver
Descripción
Grava las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (la creación de empresas está exenta del pago de este impuesto).
Modalidad Operaciones Societarias:
La base imponible del impuesto está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda (ver artículo 10 del RDL 1/1993).
La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base el tipo de gravamen del 1%.
Actos Jurídicos Documentados
El impuesto recae sobre el adquiriente del bien o derecho y en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa evaluable en algún momento de su vigencia.
Organismo
Plazo
El plazo para la liquidación es de 30 días hábiles a partir del otorgamiento del documento notarial (escritura pública u acta notarial).
Documentación
Formularios:
Documentación a adjuntar:
Modelos de la Agencia Tributaria Canaria
Tipo
Obligatorio, también para las entidades sin personalidad jurídica (Comunidad de Bienes y Sociedad Civil) por las aportaciones de los socios o comuneros, ya se traten o no de bienes inmuebles o derechos reales. Tiene carácter obligatorio para el Empresario Individual Naviero y el Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
Es preciso presentar las autoliquidaciones, aunque la creación de empresas esté exenta del pago.