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Escritura p��blica Volver
Descripción
Acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la escritura de Constitución de la Sociedad.
Organismo
Se realiza obligatoriamente ante Notario.
Plazo
Seis meses desde la expedición de la certificación negativa de la denominación social (ver plazo de validez del certificado).
En las sociedades cooperativas y en las sociedades laborales, así como las mercantiles anónimas o de responsabilidad limitada, cuando uno de los socios haya capitalizado la prestación del paro para constituirla, el plazo se reduce a un mes desde la percepción de la prestación capitalizada. (Plazo para presentar ante la Entidad Gestora, el Servicio Público de Empleo Estatal, la documentación acreditativa del inicio de la actividad).
Documentación
Tipo
Obligatorio para todas las sociedades y para las entidades sin personalidad jurídica (Comunidad de Bienes y Sociedad Civil) cuando los socios o comuneros aporten bienes inmuebles o derechos reales. También tiene carácter obligatorio para el Empresario Individual Naviero.
Observaciones
Los otorgantes de la Escritura son todos los socios, o bien sus representantes legales o apoderados con facultades suficientes para ello.