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Certificaci��n negativa del nombre de la sociedad Volver
Descripción
Consiste en la obtención de un certificado acreditativo de la no existencia de otra Sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir.
Requisito indispensable para el otorgamiento de la Escritura Pública de constitución de sociedades y demás entidades inscribibles.
Bolsa de Denominaciones sociales
Con la finalidad de agilizar el proceso de constitución de sociedades, y al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el Registro Mercantil Central ha creado la Bolsa de Denominaciones Sociales, que permitirá al emprendedor realizar una consulta sobre un conjunto de 1500 denominaciones sociales disponibles para que puedan ser asignadas de forma inmediata a los interesados.
Acceso a la bolsa de denominaciones
Organismo
Registro Mercantil Central
Príncipe de Vergara nº 94. 28006 Madrid
Tfno.: 902 884 442
Plazo
La reserva de la denominación la debe hacer uno de los socios y se mantiene durante un periodo de seis meses.
La certificación negativa tiene una vigencia de tres meses (renovable por el mismo periodo). Transcurridos seis meses desde la expedición de la certificación sin haber realizado la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil Provincial, la denominación queda libre.
Documentación
Formas de solicitar la certificación negativa de denominación:
Procedimiento electrónico
Registro Mercantil Central:
Tipo
Obligatorio para todas las sociedades.
Excepciones:
Observaciones
Algunos criterios a tener en cuenta para solicitar una denominación social: