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Proceso de constitución y adopción de personalidad jurídica

N��mero de identificaci��n fiscal Volver

Personas físicas

Con carácter general, el número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad española será el número de su documento nacional de identidad (DNI) seguido por el código de verificación (una letra mayúscula) y para los que carezcan de nacionalidad española será el número de identidad de extranjero (NIE). [más información]

Personas jurídicas y entidades

El objeto del NIF es identificarlas a efectos fiscales. El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica estará compuesto por nueve caracteres, con la siguiente composición:

  • Una letra, que informará sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.
  • Un número aleatorio de siete dígitos.
  • Un carácter de control.

Se deberá solicitar antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, o contratación de personal laboral. En todo caso, la solicitud se formulará dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica.

En determinados supuestos, los Notarios podrán presentar, por vía telemática, en representación de las personas jurídicas y entidades sin personalidad en constitución, el modelo 036 y la documentación precisa para solicitar el NIF provisional.

La solicitud se realiza en la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad o Entidad (relación de Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria).

Dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la sociedad o de la entidad sin personalidad jurídica, pero siempre antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, o contratación de personal laboral.

El número de identificación fiscal (NIF) de las personas jurídicas y entidades tiene carácter provisional cuando, al solicitarlo, no se ha aportado toda la documentación necesaria para obtener el definitivo, quedando la entidad obligada a aportar la documentación pendiente tan pronto como disponga de ella. El NIF será definitivo cuando la entidad aporte copia de la escritura pública o documento fehaciente de constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de inscripción en un Registro Público, cuando proceda.

Para obtener el NIF provisional, se deberá presentar:

  • Modelo 036, marcando la casilla 110. No se puede presentar vía telemática a través de Internet. Formas de presentación: personalmente en la administración o delegación que corresponda o por correo certificado. Existe un modelo pre-impreso en la web de la Agencia Tributaria (una vez cumplimentado el formulario, se generará un PDF que se puede imprimir y presentar donde corresponda junto con la documentación necesaria).
  • Acuerdo de voluntades para la constitución de la persona jurídica o entidad de que se trate (si no se aporta copia de escritura pública o documento fehaciente de constitución). El acuerdo de voluntades tiene que recoger:
    • denominación social y anagrama si lo hubiere,
    • la forma jurídica,
    • el domicilio fiscal y social,
    • el objeto social,
    • la fecha de cierre del ejercicio social,
    • cifra de capital social prevista
    • plazo previsto de vida de la entidad
    • fecha prevista de inicio de adquisición de bienes o servicios con la intención de destinarlos a la actividad empresarial o profesional
    • registro público en el que, en su caso, debe inscribirse la Entidad
    • identificación de los socios fundadores, con NIF, domicilio fiscal y porcentaje de participación
    • identificación de administradores y/o representantes, con NIF
    • pactos y condiciones
    • firma de socios, administradores y/o representantes.
  • Certificado vigente de no coincidencia de nombre cuando fuera obligatoria la inscripción en un Registro Público.
  • Cumplimentación, en el modelo 036, de la "Relación de socios, herederos, miembros o partícipes" que promuevan la constitución de la sociedad o entidad. Los socios fundadores responden solidariamente por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil (u otro Registro Público), por tanto, es necesario identificarlos fiscalmente, al menos hasta el momento en que la sociedad adquiere su propia personalidad jurídica (cuando se obtiene el NIF definitivo).

Para obtener el NIF definitivo:

  • Modelo 036, marcando la casilla 120. Modo de presentación:
  • Personas jurídicas
    • Copia de la escritura pública o documento fehaciente de constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente.
    • Certificado de inscripción en el Registro Mercantil (u otro Registro Público) o, en su defecto, aportación de la escritura con sello de inscripción registral.
    • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un representante de la sociedad.
    • Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de quién firma la declaración censal (no será necesario, si figura como tal en la escritura de constitución o en los estatutos).
  • Sociedades civiles
    • Original y fotocopia del contrato privado de constitución, o escritura pública, en la que figure la identificación de todos los socios. La sociedad civil habrá de constituirse en escritura pública cuando se aporten a ella bienes inmuebles o derechos reales.
    • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, y que ha de ser uno de los socios, o su representante.
    • En el caso de sociedades profesionales que adopten la forma jurídica de sociedad civil, será obligatoria su inscripción en el Registro Mercantil.
  • Comunidades de Bienes
    • Original y fotocopia del contrato privado de constitución, o escritura pública, en la que figure la identificación de todos los socios o comuneros, su cuota de participación, y el objeto de la comunidad, firmado por todos los comuneros.
    • Liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los casos en que proceda.
    • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, y que ha de ser uno de los socios, comuneros o partícipes, o su representante, en cuyo caso deberán acompañar fotocopia del documento que lo acredite.
  • Documentación adicional para las sociedades mercantiles especiales:
    • Sociedades Cooperativas: Certificado del Registro de Cooperativas. Las Cooperativas de crédito deberán aportar certificado de su inscripción en el Registro Mercantil y las Cooperativas de seguros en el Registro especial de Entidades de Seguros. Las asociaciones de consumidores y usuarios deberán acreditar su inscripción en el libro registro que se lleva en el Ministerio de Sanidad o en el registro correspondiente de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en esta materia.
    • Entidades de Capital-Riesgo: La constitución mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil es potestativa para los fondos de capital-riesgo. En cambio, sí será obligatorio para las sociedades de capital-riesgo.
    • Sociedades Agrarias de Transformación: Original y fotocopia de la escritura de constitución (sólo será necesaria escritura pública si se aportan bienes inmuebles o derechos reales), en la que han de expresarse los Estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad. Además se aportará certificado de inscripción de la sociedad en el Registro General de SAT o la escritura pública de constitución en la que conste impreso el sello de la inscripción registral.

Sede de la Agencia Tributaria (requiere certificado electrónico).

Obligatorio para las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica (Comunidad de Bienes y Sociedad Civil).

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