Portal PYME
Inicio - Trámites administrativos para la creación de empresas - Proceso de constitución y adopción de personalidad jurídica - Proceso de constitución y adopción de personalidad jurídica
N��mero de identificaci��n fiscal Volver
Descripción
Personas físicas
Con carácter general, el número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad española será el número de su documento nacional de identidad (DNI) seguido por el código de verificación (una letra mayúscula) y para los que carezcan de nacionalidad española será el número de identidad de extranjero (NIE). [más información]
Personas jurídicas y entidades
El objeto del NIF es identificarlas a efectos fiscales. El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica estará compuesto por nueve caracteres, con la siguiente composición:
Se deberá solicitar antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, o contratación de personal laboral. En todo caso, la solicitud se formulará dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica.
En determinados supuestos, los Notarios podrán presentar, por vía telemática, en representación de las personas jurídicas y entidades sin personalidad en constitución, el modelo 036 y la documentación precisa para solicitar el NIF provisional.
Organismo
La solicitud se realiza en la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad o Entidad (relación de Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria).
Plazo
Dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la sociedad o de la entidad sin personalidad jurídica, pero siempre antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros o abono de pagos, o contratación de personal laboral.
Documentación
El número de identificación fiscal (NIF) de las personas jurídicas y entidades tiene carácter provisional cuando, al solicitarlo, no se ha aportado toda la documentación necesaria para obtener el definitivo, quedando la entidad obligada a aportar la documentación pendiente tan pronto como disponga de ella. El NIF será definitivo cuando la entidad aporte copia de la escritura pública o documento fehaciente de constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de inscripción en un Registro Público, cuando proceda.
Para obtener el NIF provisional, se deberá presentar:
Para obtener el NIF definitivo:
Procedimiento electrónico
Sede de la Agencia Tributaria (requiere certificado electrónico).
Tipo
Obligatorio para las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica (Comunidad de Bienes y Sociedad Civil).