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Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado Volver
Definición
Descripción
Es una sociedad constituida por personas que tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros.
Normativa
Ley 27/1999 de Cooperativas, que constituye el marco normativo general, de aplicación a las cooperativas que desarrollen su actividad en el territorio de varias Comunidades Autónomas o las que realicen principalmente su actividad en las ciudades de Ceuta y Melilla.
La competencia en materia de legislación sobre Sociedades Cooperativas se encuentra transferida a las CC.AA. y en muchas de ellas existe una legislación propia sobre la materia.
La información que ofrecemos se refiere al marco general de la Ley de Cooperativas, por lo que será necesaria, además, la consulta de las especificidades de cada Comunidad Autónoma.
Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Características
Todos los libros deberán ser diligenciados y legalizados por el Registro de Sociedades Cooperativas.
Órganos sociales
Asamblea general
Está formada por todos los socios de la cooperativa. Cada socio tiene un voto. Su objetivo es deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia. Las decisiones adoptadas vinculan a todos los socios de la cooperativa.
Competencias:
Clases de asambleas:
Consejo rector
Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa. Está sujeto: a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.
El número de consejeros no podrá ser inferior a tres ni superior a quince. Los consejeros serán elegidos por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos, por un periodo fijado en los Estatutos de entre tres y seis años.
Estará formado, al menos por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. La existencia de otros cargos y de suplentes se recogerá en los Estatutos.
Excepciones:
Intervención
Es el órgano de fiscalización de la cooperativa. Podrá consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias.
Su función es la censura de las cuentas anuales y del informe de gestión, antes de ser presentados para su aprobación a la Asamblea General.
Los interventores serán elegidos entre los socios de la cooperativa. El número de interventores titulares no podrá ser superior al de consejeros y la duración de su mandato se fijará en los estatutos, de entre tres y seis años.
Comité de recursos
Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector y en otros supuestos que se establezcan legal o estatutariamente.
Su composición y funcionamiento se fijará en los Estatutos y estará integrado por al menos tres miembros elegidos de entre los socios por Asamblea General, en votación secreta.
Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y definitivos, pudiendo ser impugnados.
Responsabilidad
La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.
Responsabilidad de los socios que soliciten su baja en la cooperativa:
Capital
Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.
El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios. Estas aportaciones podrán ser obligatorias y voluntarias, y a su vez, podrán ser:
Las aportaciones de los socios al capital social se realizarán en efectivo.
Podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica, cuando lo permitan los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General. La valoración de estos bienes se hará por el Consejo Rector, respondiendo solidariamente los consejeros, durante 5 años, de la realidad de dichas aportaciones y del valor atribuido.
Las aportaciones no dinerarias no producen cesión o traspaso, sino que la sociedad cooperativa es continuadora en la titularidad del bien o derecho.
En las cooperativas el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.
Transmisión de las aportaciones
Las aportaciones podrán transmitirse:
Fondos sociales obligatorios
Las cooperativas deben constituir y dotar con excedentes, aportaciones y/u otros rendimientos:
Fiscalidad
Tributan en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Se aplica un Régimen especial establecido en la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. En el caso de las cooperativas de trabajo asociado tienen la consideración de cooperativas especialmente protegidas.
Características:
Socios
Podrán ser socios trabajadores quienes legalmente tengan capacidad para contratar la prestación de su trabajo. La pérdida de la condición de socio trabajador provocará el cese definitivo de la prestación de trabajo en la cooperativa.
Los Estatutos establecerán los requisitos para la adquisición de la condición de socio y también regularán el procedimiento por el que los trabajadores asalariados puedan acceder a dicha condición.
El trabajador asalariado, con contrato indefinido y con más de dos años de antigüedad, que rebase el límite de horas trabajadas al año marcadas por la Ley, podrá solicitar y ser admitido como socio trabajador si reúne los demás requisitos estatutarios.
Será necesario suscribir y abonar la aportación obligatoria al capital social que le corresponda.
Número de socios
Obligaciones
Derechos
Todos los reconocidos legal o estatutariamente, en especial derecho a:
Socios colaboradores
Proceso de constitución
La escritura pública de constitución de la sociedad será otorgada por todos los promotores y en ella se expresará:
Los promotores podrán solicitar del Registro de Sociedades Cooperativas la calificación previa del proyecto de Estatutos.
Se presentará ante el notario la certificación acreditativa, expedida por el Registro de Sociedades Cooperativas, de que no existe otra entidad con idéntica denominación.
NOTA: Las Cooperativas protegidas cuentan, con carácter general, con la exención sobre las cuotas correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en actos de constitución y ampliación de capital, constitución de préstamos y en los derivados de adquisiciones de determinados bienes y derechos.
Puesta en marcha