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Proceso de constitución y adopción de personalidad jurídica

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Definición

Contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre si las ganancias.

Características de la forma jurídica: número de socios, responsabilidad, capital social y fiscalidad
Número de sociosResponsabilidadCapitalFiscalidad
Mínimo 2IlimitadaNo existe mínimo legalImpuesto de sociedades o IRPF cuando por su objeto no tenga forma mercantil*

* Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La Sociedad civil se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

  • El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o trabajo, servicios o actividad en general.
  • Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos. La Agencia Tributaria considera que tienen personalidad jurídica cuando se manifiestan como tales en el momento de solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF), es decir, cuando lo mencionan en el acuerdo de voluntades (Instrucciones en relación con las Sociedades civiles como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades - Agencia Tributaria).
  • Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes.
  • Pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio, según el objeto a que se destinen.
  • La Sociedad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.

Mínimo 2.

La responsabilidad de los socios capitalistas es ilimitada.

No se requiere un capital social mínimo.

Las Sociedades civiles tributan en el Impuesto sobre Sociedades cuando tienen un objeto mercantil (Instrucciones en relación con las Sociedades civiles como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades - Agencia Tributaria).

Cuando su objeto no sea mercantil, la Sociedad no tributará por las rentas obtenidas, sino que éstas se atribuirán a los socios. Son éstos quienes realizarán el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según sean contribuyentes o sujetos pasivos de cada uno de dichos impuestos.

Tipos de socios y funciones:

  • Socios capitalistas
    • Son los encargados de gestionar la sociedad.
    • Aportan capital y trabajo.
    • Participan en las ganancias y en las pérdidas de la sociedad.
  • Socios industriales
    • Aportan trabajo personal.
    • No participan en la gestión salvo que se establezca lo contrario.
    • Participan en las ganancias de la sociedad, pero no en las pérdidas, salvo pacto expreso.

AVISO: la tramitación telemática de esta forma jurídica, por el momento, está disponible sólo en algunas Comunidades Autónomas.

La creación de empresas por Internet (CIRCE) es un sistema que ofrece la posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha de la Sociedad Civil por medios telemáticos. De esta forma se evitan desplazamientos y se produce un ahorro sustancial en tiempo y costes.

Para crear una empresa por internet, los emprendedores acudiendo a un Punto de Atención al Emprendedor (PAE) deberán cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE) (ver vídeos explicativos de cada apartado del DUE).

Con el envío a través de internet del DUE cumplimentado, se inicia la tramitación telemática. A partir de este momento el sistema de tramitación telemática (STT-CIRCE) envía a cada organismo interviniente en el proceso la parte del DUE que le corresponde para que realice el trámite de su competencia.

El sistema, también, permite consultar, a través de Internet y previa autenticación, el estado del expediente: acceso a la consulta de expedientes.

Además, se pueden recibir mensajes en el teléfono móvil comunicando la finalización de los trámites más significativos.

IMPORTANTE: Como emprendedor o empresario, en el caso de creación o cese de una empresa, le informamos que tiene la obligación de revisar y firmar el DUE antes de enviarlo, para ello le recomendamos que solicite al PAE una copia impresa del DUE-pdf asociado a su expediente. Este documento contiene toda la información que ha sido cumplimentada a través del PAE Electrónico, y le facilitará la labor de verificar que dicha información está completa y es correcta. Así mismo, le aconsejamos que guarde la copia del DUE-pdf correspondiente al DUE enviado por si surgiese algún problema posterior en el proceso de tramitación. 

TRÁMITES PREVIOS

Antes de cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE), los emprendedores deberán realizar la siguiente actuación:

  • Todos los socios firmarán un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias de la Sociedad Civil (La Sociedad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales).

CUMPLIMENTACIÓN DEL DUE

Una vez llevada a cabo la actuación indicada se deberá cumplimentar y enviar el DUE.

En el caso especial de que la Sociedad a constituir fuera a desarrollar una actividad encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, el STT-CIRCE contrastará con la Dirección General de Marina Mercante los datos correspondientes a la embarcación elegida como Centro de Trabajo, y con la Secretaría General de Pesca los datos de la Licencia de Pesca.

Pasos que realiza el sistema telemático de creación de empresas, sin intervención del emprendedor, una vez cumplimentado el DUE:

Solicitud del NIF provisional

Solicitud del NIF provisional y se procede a la realización del Alta Censal.

Alta de los socios y alta de la Sociedad en el Censo de empresarios

Se comunica la Declaración Censal a la Administración Tributaria competente, en el caso que la Sociedad no tenga un objeto mercantil cada socio se dará de alta en el Censo y señalará la casilla correspondiente en el caso de estar obligados a los pagos fraccionados del IRPF por ser miembros de una Entidad en Atribución de Rentas.

Trámites en la Seguridad Social

El DUE se envía a la Tesorería General de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina (TGSS/ISM). Una vez recibido, estos organismos generan:

  • Los Códigos de Cuenta de Cotización.
  • La afiliación y el alta de los socios industriales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • La afiliación y el alta de los trabajadores, si los hubiere.

La TGSS/ISM devuelve al STT-CIRCE los Códigos y números correspondientes.

Hay que señalar, que cuando se cumplimenta y se envía el DUE se realiza un pre-encuadramiento en el Régimen de Seguridad Social correspondiente en función de los datos introducidos, facilitando considerablemente la realización de los trámites que competen a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina.

Solicitud del NIF definitivo

La Administración Tributaria confirmará el NIF definitivo al STT-CIRCE. Asimismo, notificará al emprendedor la finalización del proceso y remitirá el NIF definitivo al domicilio fiscal de la Sociedad.

Comunicación del inicio de actividad a la Agencia Tributaria

En el momento en el que se envía el DUE, también se comunica el inicio de actividad de la Sociedad Civil a la Administración Tributaria competente, mediante el envío de la Declaración Censal.

Con este trámite finaliza el proceso de creación de la Sociedad Civil.

TRÁMITES COMPLEMENTARIOS

Trámites complementarios que se pueden realizar a través de la cumplimentación del DUE.

Solicitud de Licencias en el Ayuntamiento

En aquellos ayuntamientos que colaboran con CIRCE o estén adheridos al proyecto Emprende en 3, se realizará la solicitud de licencias o la declaración responsable según el tipo de actividad de la empresa.

Solicitud de reserva de Marca o Nombre Comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)

Este trámite es opcional y se hace cuando así se solicite en el DUE.

Una vez realizada la solicitud, y embolsada la cantidad requerida a través del STT-CIRCE, la Oficina Española de Patentes y Marcas continuará con el procedimiento administrativo ordinario para el registro del signo distintivo.

El registro de una marca o un nombre comercial otorga a la empresa el derecho exclusivo a impedir que terceros comercialicen productos/servicios idénticos o similares con el mismo signo distintivo.

Comunicación de los contratos de trabajo al Servicio Público de Empleo Estatal

Este trámite consiste en realizar la legalización o alta de los contratos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena, si los hubiera.

TRAMITES NO INCLUIDOS EN EL SISTEMA

Existen una serie de trámites necesarios para constituir la Sociedad Civil que todavía no están cubiertos por CIRCE. Entre ellos:

  • La comunicación de la apertura del Centro de Trabajo (trámite incluido en el procedimiento telemático únicamente en la Región de Murcia y la Comunidad de Madrid), en caso de tener contratados trabajadores.
  • La obtención y legalización de los libros.
  • Inscripción, en su caso, en otros organismos oficiales y/o registros.

DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN PARA CUMPLIMENTAR EL DUE

Documentación a adjuntar al DUE

  • Contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias de la Sociedad.

Documentación a aportar al PAE

  • Documentación referida a los socios:
    • Original y fotocopia del DNI de todos ellos.
    • Original y fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social de los socios que se den de alta en algún régimen de la SS (u otro documento que acredite el número de afiliación a la misma).
  • Los trabajadores por cuenta ajena (si los hubiera):
    • Original y fotocopia del DNI de todos ellos.
    • Original y fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social (u otro documento que acredite el número de afiliación a la misma).
    • Contrato o acuerdo de contratación o autorización para cursar el alta en la Seguridad Social.
  • Extranjeros: NIE Comunitario o NIE y permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.
  • Socios extranjeros capitalistas (sin residencia ni actividad en la empresa) tienen que aportar el NIE por asuntos económicos.
  • Socios casados: DNI o NIE del cónyuge.

Información

Aparte de esta documentación, los emprendedores deberán disponer de los siguientes datos:

  • Epígrafe AE (Actividades Económicas).
  • Código de actividad según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
  • Datos del domicilio de la empresa y de la actividad empresarial (incluido: metros cuadrados del lugar de la actividad, código postal y teléfono).
  • Porcentajes de participación en el capital social, tipo de aportación (dineraria o no dineraria).
  • Para adscripción al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: base de cotización elegida, Mutua de IT (incapacidad temporal) y si se optará a la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional (AT-EP).
  • Socios casados: régimen del matrimonio.

En el aspecto económico:

  • Para adscripción al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: deberán aportar un número de cuenta bancaria para realizar la domiciliación de la cuota del RETA (el obligado al pago no tiene por qué coincidir con el titular de la cuenta).

Proceso de constitución

  • Todos los socios firmaran un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias de la Sociedad civil
  • Número de identificación fiscal
  • Escritura pública (en el caso de aportación de bienes inmuebles o derechos reales).
  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
  • Inscripción de la empresa en el Registro

    Las sociedades civiles por su objeto que no tengan forma mercantil podrán inscribirse en el Registro Mercantil. En la inscripción primera se hará constar las siguientes circunstancias:

    • La identidad de los socios.
    • La denominación de la sociedad en la que deberá constar la expresión "Sociedad Civil".
    • El objeto de la sociedad.
    • El régimen de administración.
    • El plazo de duración si se hubiera pactado.
    • Los demás pactos lícitos que se hubieren estipulado.

    En la hoja abierta a la sociedad serán inscribibles el nombramiento, cese y renuncia de los administradores, los poderes generales, su modificación, extinción o revocación, la admisión de nuevos socios, así como la separación o exclusión de los existentes, la transmisión de participaciones entre los socios, y las resoluciones judiciales o administrativas que afecten al régimen de administración de la sociedad.

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