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Comunidad de Bienes Volver
Definición
Descripción
La Comunidad de Bienes se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común. Se podría decir que es la forma más sencilla de asociación entre autónomos.
Normativa
La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia, se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
Características
Número de socios
Se exige un mínimo de dos comuneros.
Responsabilidad
La responsabilidad frente a terceros es ilimitada.
Capital
No se requiere un capital social mínimo.
Fiscalidad
La Comunidad no tributa por las rentas obtenidas, sino que éstas se atribuyen a los comuneros. Son éstos quienes realizan el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según sean contribuyentes o sujetos pasivos de cada uno de dichos impuestos.
Creación de la empresa por Internet
AVISO: la tramitación telemática de esta forma jurídica, por el momento, está disponible sólo en algunas Comunidades Autónomas.
La creación de empresas por Internet (CIRCE) es un sistema que ofrece la posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha de la Comunidad de Bienes por medios telemáticos. De esta forma se evitan desplazamientos y se produce un ahorro sustancial en tiempo y costes.
Para crear una empresa por internet, los emprendedores acudiendo a un Punto de Atención al Emprendedor (PAE) deberán cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE) (ver vídeos explicativos de cada apartado del DUE).
Con el envío a través de internet del DUE cumplimentado, se inicia la tramitación telemática. A partir de este momento el sistema de tramitación telemática (STT-CIRCE) envía a cada organismo interviniente en el proceso la parte del DUE que le corresponde para que realice el trámite de su competencia.
El sistema, también, permite consultar, a través de Internet y previa autenticación, el estado del expediente: acceso a la consulta de expedientes.
Además, se pueden recibir mensajes en el teléfono móvil comunicando la finalización de los trámites más significativos.
IMPORTANTE: Como emprendedor o empresario, en el caso de creación o cese de una empresa, le informamos que tiene la obligación de revisar y firmar el DUE antes de enviarlo, para ello le recomendamos que solicite al PAE una copia impresa del DUE-pdf asociado a su expediente. Este documento contiene toda la información que ha sido cumplimentada a través del PAE Electrónico, y le facilitará la labor de verificar que dicha información está completa y es correcta. Así mismo, le aconsejamos que guarde la copia del DUE-pdf correspondiente al DUE enviado por si surgiese algún problema posterior en el proceso de tramitación.
TRÁMITES PREVIOS
Antes de cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE), los emprendedores deberán realizar la siguiente actuación:
CUMPLIMENTACIÓN DEL DUE
Una vez llevada a cabo la actuación indicada se deberá cumplimentar y enviar el DUE.
En el caso especial de que la Comunidad a constituir fuera a desarrollar una actividad encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, el STT-CIRCE contrastará con la Dirección General de Marina Mercante los datos correspondientes a la embarcación elegida como Centro de Trabajo, y con la Secretaría General de Pesca los datos de la Licencia de Pesca.
Pasos que realiza el sistema telemático de creación de empresas, sin intervención del emprendedor, una vez cumplimentado el DUE:
Solicitud del NIF provisional
Solicitud del NIF provisional y se procede a la realización del Alta Censal.
Alta de los comuneros y alta de la Comunidad en el Censo de empresarios
Se comunica la Declaración Censal a la Administración Tributaria competente, procediendo a:
Trámites en la Seguridad Social
El DUE se envía a la Tesorería General de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina (TGSS/ISM). Una vez recibido, estos organismos generan:
La TGSS/ISM devuelve al STT-CIRCE los Códigos y números correspondientes.
Hay que señalar, que cuando se cumplimenta y se envía el DUE se realiza un pre-encuadramiento en el Régimen de Seguridad Social correspondiente en función de los datos introducidos, facilitando considerablemente la realización de los trámites que competen a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina.
Solicitud del NIF definitivo
La Administración Tributaria confirmará el NIF definitivo al STT-CIRCE. Asimismo, notificará al emprendedor la finalización del proceso y remitirá el NIF definitivo al domicilio fiscal de la Comunidad.
Comunicación del inicio de actividad a la Agencia Tributaria
En el momento en el que se envía el DUE, también se comunica el inicio de actividad de la Comunidad de Bienes a la Administración Tributaria competente, mediante el envío de la Declaración Censal.
Con este trámite finaliza el proceso de creación de la Comunidad de Bienes.
TRÁMITES COMPLEMENTARIOS
Trámites complementarios que se pueden realizar a través de la cumplimentación del DUE.
Solicitud de Licencias en el Ayuntamiento
En aquellos ayuntamientos que colaboran con CIRCE o estén adheridos al proyecto Emprende en 3, se realizará la solicitud de licencias o la declaración responsable según el tipo de actividad de la empresa.
Solicitud de reserva de Marca o Nombre Comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)
Este trámite es opcional y se hace cuando así se solicite en el DUE.
Una vez realizada la solicitud, y embolsada la cantidad requerida a través del STT-CIRCE, la Oficina Española de Patentes y Marcas continuará con el procedimiento administrativo ordinario para el registro del signo distintivo.
El registro de una marca o un nombre comercial otorga a la empresa el derecho exclusivo a impedir que terceros comercialicen productos/servicios idénticos o similares con el mismo signo distintivo.
Comunicación de los contratos de trabajo al Servicio Público de Empleo Estatal
Este trámite consiste en realizar la legalización o alta de los contratos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena, si los hubiera.
TRAMITES NO INCLUIDOS EN EL SISTEMA
Existen una serie de trámites necesarios para constituir la Comunidad de Bienes que todavía no están cubiertos por CIRCE. Entre ellos:
DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN PARA CUMPLIMENTAR EL DUE
Documentación a adjuntar al DUE
Documentación a aportar al PAE
Información
Aparte de esta documentación, los emprendedores deberán disponer de los siguientes datos:
En el aspecto económico:
Proceso de constitución
Puesta en marcha