Portal PYME
Inicio - Trámites administrativos para la creación de empresas - Proceso de constitución y adopción de personalidad jurídica - Entidades de Capital-Riesgo
Su navegador no soporta JavaScript. Puede consultar la documentación de esta página en el siguiente enlace: Proceso de constitución de una Entidad de Capital Riesgo
Entidades de Capital-Riesgo
Descripción
El capital-riesgo se define como aquellas estrategias de inversión que canalizan financiación de forma directa o indirecta a empresas, maximizan el valor de la empresa generando gestión y asesoramiento profesional, y desinvierten en la misma con el objetivo de aportar elevadas plusvalías para los inversores.
El objetivo final se encamina a conseguir que la empresa aumente su valor y una vez madurada la inversión, el capitalista se retire obteniendo un beneficio.
Las entidades de capital-riesgo (ERC), entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC) y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado de préstamos (EICCP) se agrupan bajo la misma normativa y comparten los siguientes intereses:
Normativa
Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
En lo no regulado por estas normas se aplicará la ley de Sociedades de Capital.
Características
Número de socios
Consejo de Administración: mínimo 3.
Responsabilidad
Limitada.
Capital
Fiscalidad
Impuesto sobre Sociedades.
Tipos
Tipos de sociedades que pueden adoptar estas entidades:
SOCIEDADES DE CAPITAL-RIESGO (SCR)
Son entidades de capital-riesgo con la forma de una sociedad anónima.
El capital mínimo es de 1.200.000 euros (900.000 para las ECR-Pyme), desembolsado el 50% en el momento de su constitución.
El objeto principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas de naturaleza no inmobiliaria ni financiera que, en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la Unión Europea o del resto de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
Dos maneras de actuación:
FONDOS DE CAPITAL-RIESGO (FCR)
Los fondos son patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores.
El patrimonio comprometido mínimo, en el momento de su constitución, será de 1.650.000 euros.
Los partícipes del fondo no responden por las deudas del fondo sino hasta el límite del patrimonio del mismo. El patrimonio del fondo no responderá por las deudas de los partícipes ni de las sociedades gestoras.
La gestión y administración de los fondos recaerá necesariamente en una SGEIC o en una SGIIC.
Proceso de constitución:
SOCIEDADES DE INVERSIÓN COLECTIVA DE TIPO CERRADO (SICC) y FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE TIPO CERRADO (FICC)
El régimen aplicable a las SICC y a los FICC será el establecido para las SCR y FCR, respectivamente, con las especialidades:
SOCIEDADES GESTORAS DE ENTIDADES DE INVERSIÓN COLECTIVA DE TIPO CERRADO (SGEIC)
Son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.
Su objeto social es la gestión de las inversiones de una o varias Entidades de capital-riesgo (SCR) y/o Entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC), así como el control y gestión de sus riesgos. Puede realizar otras funciones como administrar estas entidades, su comercialización, la gestión de inmuebles, etc.
Proceso de constitución (también para las SCR o SICC autogestionadas):
Para conseguir la autorización, estas sociedades tienen que cumplir varios requisitos económicos, entre ellos: capital social desembolsado, tenencia de recursos propios adicionales, suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional, etc.
Tienen que designar un depositario para cada ECR o SICC que gestionen, siempre que sus activos bajo gestión superen los 100 millones (500 millones según los casos).
Entidades registradas de capital riesgo
Entidades registradas de Capital Riesgo
« volver