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Agrupación de Interés Económico
Descripción
Sociedad mercantil que tiene por finalidad facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios. Su objetivo se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios.
Normativa
Características
Órganos sociales
Adopción de acuerdos
Los acuerdos podrán adoptarse en Asamblea de socios, por correspondencia o por cualquier otro medio que permita tener constancia escrita de la consulta y del voto emitido por los socios.
Para la adopción de los acuerdos, salvo que en la escritura de constitución se hubieran establecido otros quorum, se requiere la unanimidad.
Deberán adoptarse por unanimidad todos los acuerdos de modificación de la escritura de constitución que se refieran a las materias siguientes:
La convocatoria de Asamblea se realizará por los administradores de la Agrupación de interés económico, por propia iniciativa o a instancia de cualquier socio.
Administradores
Número de socios
Mínimo 2.
Responsabilidad
Los socios responderán personal y solidariamente entre sí por las deudas de la Agrupación.
Capital
No existe mínimo legal.
Fiscalidad
Impuesto sobre sociedades (régimen de transparencia fiscal).
Socios
Separación de los socios
La separación de socios de la A.I.E. puede tener lugar, cuando medie el consentimiento de los demás socios o cuando concurra justa causa. Si la Agrupación se hubiera constituido por tiempo indefinido, se entenderá que constituye justa causa la propia voluntad de separarse, comunicada a la sociedad con antelación mínima de tres meses.
La condición de socio se perderá específicamente cuando dejen de concurrir los requisitos exigidos por la Ley o por la escritura para ser socio de la Agrupación o cuando se declare su concurso, quiebra o suspensión de pagos.
El socio cesante tendrá derecho a la liquidación de su participación de acuerdo con las reglas establecidas en la escritura y, en su defecto, en el Código de Comercio.
La pérdida de condición de socio, por las causas anteriormente mencionadas, no determinará la disolución de la Agrupación, a no ser que los demás socios no lleguen a un acuerdo en relación a las condiciones de subsistencia.
Se realizará mediante escritura pública en la que constarán al menos los siguientes datos:
Una vez otorgada la escritura de constitución de la A.I.E. se puede solicitar la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (en virtud del artículo 25 de la ley 12/1991), por su constitución.
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