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Las organizaciones y asociaciones empresariales y otros organismos intermedios.
A los efectos de la convocatoria de 2011, se considerarán organismos intermedios:
El número de solicitudes por organismo peticionario quedará limitado a la presentación de un único plan de actuación por convocatoria.
(*) En relación a la letra a) del apartado tercero (beneficiarios) de la Resolución de convocatoria para el año 2011, los términos "entidades sin ánimo de lucro, ... públicas de carácter autonómico o local y con personalidad jurídica propia", deben entenderse únicamente referidos a los entes integrantes de la administración institucional autonómica o local y no a las administraciones territoriales propiamente dichas. Por tanto, ha de entenderse excluidos de esta convocatoria por ejemplo, los Ayuntamientos, las Comunidades Autónomas o Diputaciones Provinciales
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