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Inicio - Políticas y medidas relacionadas con la PYME - Simplificación administrativa en el área de la creación de empresas - Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (2013)
La última reforma importante se da en el año 2013, con las medidas de simplificación administrativa en la creación de empresas propuestas por la Comisión de Reformas de las Administraciones Públicas (CORA) y con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
El primer bloque de medidas de simplificación se han introducido en Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización:
Emprendedor de responsabilidad limitada (ERL): Figura intermedia entre el Autónomo y la SRL. La responsabilidad derivada de sus deudas empresariales no afectará a su vivienda habitual, si su valor no supera los 300.000 € (artículos 7 – 11). Conforme a la Disposición Adicional (DA) 1ª, se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público. La DA 10ª fija los aranceles registrales.
El ERL ha de estar inscrito en el registro mercantil indicando el bien inmueble, propio o común, que se pretende no haya de quedar obligado. Esa condición deberá reflejarla en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas “ERL”.
Deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada. Aquellos empresarios que tributen por el régimen de estimación objetiva (módulos), podrán dar cumplimiento a las obligaciones contables y de depósito de cuentas mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado de doble propósito, fiscal y mercantil que se desarrollará reglamentariamente.
Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación.
En el siguiente cuadro se resumen las medidas de reducción de tiempos y costes:
DUE.- Documento Único Electrónico(1) Registro Mercantil Provincial(2) Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Operaciones Societarias.(3) Capital Social.(4) Tasas inscripción constitución en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Para la plena eficacia de la Ley de apoyo a los emprendedores se requiere un conjunto de desarrollos reglamentarios que se están culminando durante este año: