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Préstamo participativo 

Están regulados por el Real Decreto 7/1996, de 7 de junio, y la Ley 10/1996 de 18 de diciembre.

Características

Se consideran préstamos participativos aquellos que:

  • La entidad prestamista recibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. Además podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad.
  • El prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios.
  • Los préstamos participativos en orden a la prelación de créditos se situarán después de los acreedores comunes.
  • Los préstamos participativos se consideran patrimonio contable a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades, previstas en la legislación mercantil.
  • Todos los intereses pagados son deducibles en el Impuesto de Sociedades.

Ventajas

Las ventajas de los préstamos participativos son:

  • Para el prestatario:
    • La remuneración es deducible fiscalmente
    • Evita la cesión de la propiedad de la empresa
    • Evita la participación de terceros en la gestión
    • Evita la posible entrada de socios hostiles
    • El carácter subordinado permite incrementar la capacidad de endeudamiento
    • Adecua el pago de intereses en función de la evolución de la empresa
    • Plazo de amortización y carencia más elevados
  • Para la entidad prestamista:
    • Permite rendimientos previsibles y periódicos
    • Permite rendimientos a corto plazo
    • Más facilidades para desinvertir
    • Elimina dificultad de valoración de la empresa
    • Posibilita mayor rendimiento mediante la participación en los resultados

Más información

Referencia a objeto no establecida como instancia de un objeto.
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