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Es un contrato por el cual un deudor o un tercero afectan especialmente bienes inmuebles o derechos reales sobre éstos en garantía del cumplimiento de una obligación principal, en forma que, vencida ésta y no satisfecha, pueda hacerse efectiva sobre el precio de venta de aquel bien, con preferencia a los derechos de cualquier otro acreedor.
Contrato por el cual un deudor o un tercero afectan especialmente una cosa mueble al pago de una deuda, con las mismas consecuencias que en la hipoteca en el caso de vencida y no satisfecha.
La hipoteca inmobiliaria está regulada en la Ley Hipotecaria de 8-2-1946, de acuerdo con la cual, sólo podrán ser objeto del contrato de hipoteca:
Además de los anteriores requisitos, es necesario, para que quede válidamente constituida, que el documento en que se constituya se inscriba en el Registro de la Propiedad.
Desde el momento de su constitución, los bienes sobre los que se impone, cualquiera que sea su poseedor, quedan sujetos directa e inmediatamente al cumplimiento de la obligación principal.
Queda reservada la hipoteca mobiliaria para aquellos bienes de identificación semejante a la de los inmuebles, y, por tanto, claramente susceptibles de hipoteca.
La ley reserva la prenda a todos aquellos bienes de más difícil identificación y, por ello, más difícil persecución real.
Además de los requisitos comunes a la hipoteca, es necesario, para constituir el contrato de prenda, que se ponga en posesión de ésta al acreedor o a un tercero de común acuerdo. Pueden darse en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio, con tal que sean susceptibles de posesión.
Este contrato da derecho al acreedor a retener la cosa en su poder o en el de la tercera persona a quien se hubiera entregado, hasta que se le pague el crédito. El acreedor no podrá usar la cosa dada en prenda sin autorización del dueño, y si lo hiciere o abusare de ella en otro concepto, puede el dueño pedir que se la constituya en depósito.
En este caso las cosas pignoradas quedan en posesión del dueño.Esta prenda se constituirá en escritura pública, o en póliza intervenida por el Corredor de comercio cuando se trate de operaciones bancarias, y, en cualquier caso, deberá ser inscrita en el Registro especial que la ley establece.
Una vez constituida, el deudor no podrá, sin consentimiento del acreedor, enajenarla ni trasladarla del lugar en que se encuentre.
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