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Descripción
Tipo de impuesto
Las retenciones tienen la consideración de deuda tributaria y el obligado a su liquidación e ingreso es el pagador de dichas rentas, de forma que detrae el porcentaje correspondiente y lo ingresa en la Agencia Tributaria (AEAT) en nombre del perceptor.
Obligados a realizar la retención
Están obligados a retener, cuando satisfagan rentas sujetas a retención, los siguientes sujetos:
El retenedor u obligado al ingreso a cuenta, debe:
Rentas sujetas a retención
Las rentas sujetas al IRPF y de las cuales hay que hacer retención, son las siguientes:
Rentas sujetas al Impuesto sobre Sociedades (IS) y sobre las cuales hay que hacer retención:
Rentas no sujetas a retención
No se considera que se satisfagan rentas sujetas a retención cuando se limite a efectuar una simple mediación de pago.
Porcentajes de retención e ingresos a cuenta
En la mayoría de los casos, los porcentajes de retención o ingreso a cuenta se reducirán a la mitad para las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
Porcentajes de retención e ingresos a cuenta del IRPF
El importe de retenciones e ingresos a cuenta se determina mediante un proceso que, de forma genérica, incluye los siguientes pasos (arts. 82 y ss. del Reglamento del IRPF):
Hacienda determina para otro tipo de trabajos un tipo de retención fijo:
Porcentajes de retención e ingresos a cuenta del IS
Servicio de cálculo de retenciones de la Agencia tributaria
Organismo
Obligaciones de los empresarios