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Inicio - Obligaciones de las PYME - Obligaciones fiscales - Declaraciones informativas y resúmenes anuales del IVA
Descripción
Declaración-resumen anual
Están obligados a presentar la declaración-resumen anual todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan obligación de presentar autoliquidaciones periódicas del impuesto, incluidos los sujetos pasivos acogidos al procedimiento de declaración conjunta y excluidos los sujetos pasivos que presenten el modelo 368.
Esta declaración se presentará junto a la autoliquidación del último mes o trimestre natural, y contendrá las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Quedan exonerados de presentar el modelo 390 "Declaración-Resumen anual del IVA":
Quedan exonerados de presentar el modelo 390 y el modelo 340, los contribuyentes incluidos en el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII):
(más información: los libros contables para Sociedades Mercantiles)
La declaración informativa con el contenido de los libros registro modelo 340, correspondiente al último período de liquidación del año incluirá, en su caso, además, las operaciones anotadas en el libro registro de bienes de inversión durante todo el ejercicio o las del último período de liquidación en el que hayan desarrollado actividad, si cesan en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
Operaciones comunitarias
Para realizar entregas o adquisiciones de bienes y prestaciones o adquisiciones de servicios con otros Estados miembros de la Unión Europea, es necesario el NIF-IVA. El NIF-IVA debe comunicarse a la persona con quien se realice la operación y constar en las facturas correspondientes.
Realizar estas operaciones obliga a presentar declaración informativa mensual o trimestral. Puede ser anual si concurren las dos circunstancias siguientes:
La correcta aplicación de la tributación en el IVA de las operaciones intracomunitarias requiere la existencia de un adecuado intercambio de información entre los Estados miembros de la Comunidad Europea. Para los empresarios y profesionales españoles implica la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Debe presentarla todo empresario o profesional que realice entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, cualquiera que sea su régimen de tributación a efectos del IVA.
La declaración no se presentará en los períodos en los que no se hubiesen realizado estas operaciones.
Contenido: se declaran las operaciones realizadas en cada período con independencia de su cuantía. Para el conjunto de entregas realizadas con un mismo destinatario identificado en otro Estado miembro, se hará un único apunte en el que se recoja la identificación de éste y la base imponible total.
Lugar
Plazo
MODELO 340. Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro.
MODELO 349. Declaración Informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, la declaración recapitulativa deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo la del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superara el importe mencionado en el párrafo anterior, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes, de acuerdo con el siguiente criterio:
La declaración recapitulativa se referirá al año natural y se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguientes a dicho año, cuando concurran las dos circunstancias siguientes:
MODELO 390. Declaración resumen anual IVA.
Documentación
Modelo 340
Modelo 349
Modelo 390
Modelos del Impuesto General Indirecto Canario
Gobierno de Navarra – listado de trámites.
Procedimiento electrónico
Sede electrónica de la AEAT, se requiere certificado electrónico.
Sede electrónica del Gobierno de Navarra
Sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria
Sedes electrónicas de: Bizkaia, Gipuzkoa y Araba.
Tipo
Obligatorio.