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Inicio - Obligaciones de las PYME - Obligaciones fiscales - Declaración informativa anual de operaciones con terceras personas
Descripción
Las personas jurídicas, públicas o privadas, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas, siempre que desarrollen actividades empresariales o profesionales. (Artículo 93 de la Ley 58/2003 General Tributaria).
Los obligados tributarios deberán relacionar en una declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
La información, sobre las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior, se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
Con las excepciones que se señalan más adelante, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.
Quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:
No están obligados a presentar el modelo 347:
Lugar
Plazo
El periodo para presentar la declaración será hasta el 28 de febrero de cada ejercicio (o primer día hábil posterior si cayera en festivo).
Documentación
Modelo 347. Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas.
(La AEAT pone a disposición del contribuyente programas de ayuda para su cumplimentación).
Hacienda de Navarra
Agencia Tributaria Canaria
Procedimiento electrónico
Tipo
Obligatorio.