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Descripción
El Libro de Inventarios y Cuentas Anuales es un documento contable formado por los siguientes documentos:
Se elaborarán el último día del ejercicio económico de la empresa tomando como base dicho periodo.
Las cuentas anuales, compuestas a su vez por un conjunto de documentos contables, estarán formadas por:
No será obligatorio realizar el Estado de Flujos de Efectivo:
Además la Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 253, impone la obligación de elaborar un “informe de gestión”, el cual no será obligatorio si la empresa reúne las características para presentar Balance o ECPN abreviado.
El Libro de Inventarios y Cuentas Anuales debe ser llevado con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras, sin abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso ni conforme al orden mercantil. Los errores u omisiones en las anotaciones deben ser corregidos tan pronto sean advertidos. Las anotaciones contables deben realizarse en euros.
Se admite la elaboración en papel, el Registro Mercantil Provincial admite este formato para su diligenciado y legalización, pero actualmente se puede decir que prácticamente la totalidad de las obligaciones contables se confeccionan en formato electrónico con la ayuda de aplicaciones informáticas.
Los documentos incluidos en el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales deben realizarse siguiendo las normas que, en última instancia, dictan los Planes Contables: Plan General de Contabilidad o Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
Descripción de los documentos que forman el libro de Inventarios y Cuentas Anuales:
Lugar
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, adscrito al Ministerio de Economía y Empresa, es el encargado de elaborar los desarrollos contables para su aprobación por el Gobierno. Controla algunas facetas relativas a ciertas obligaciones contables: auditoría de cuentas, depósito de cuentas en el Registro Mercantil, etc.
En relación a la elaboración del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, son las entidades u organismos usuarias de dicha información contable las encargadas de exigir su cumplimentación, podemos citar:
Plazo
De forma indirecta, otras obligaciones establecen plazos que determinan cuándo debe estar elaborado el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales:
Tipo
Obligatorio para todas las sociedades mercantiles.
Observaciones
Las Sociedades Cooperativas llevarán, en orden y al día, los siguientes libros:
La contabilidad se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio y en la Orden EHA/3360/2010, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, que lo desarrolla en materia contable específicamente para este tipo de entidades.