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Inicio - Obligaciones de las PYME - Obligaciones contables - Libros registro de ventas/ingresos, de compras/gastos, de bienes de inversión y de provisión de fondos y suplidos
Descripción
Los Empresarios individuales, los Emprendedores de Responsabilidad Limitada, los comuneros o socios de una Comunidad de Bienes o una Sociedad civil(1) que sean sujetos pasivos del IRPF deberán llevar los siguientes libros:
(1) a partir del 1 de enero de 2016, las sociedades civiles con carácter mercantil serán sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades.
Tendrán carácter mercantil las actividades empresariales que desarrollen los autónomos (sujetos pasivos del IRPF en EDN) con ánimo de lucro y no sean agricultores, ganaderos, artistas o profesionales.
El empresario autónomo (en Estimación Directa Simplificada o en Estimación Objetiva) o el profesional (en Estimación Directa Normal o Estimación Directa Simplificada) que optaran por llevar una contabilidad según el Código de Comercio, no estarán obligados a llevar libros registro de ventas/ingresos, de compras/gastos, de bienes de inversión y de provisión de fondos y suplidos.
Los Libros registro deben ser llevados con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, ni interpolaciones, ni tachaduras, ni raspaduras, y se totalizarán, en todo caso, por trimestres y años naturales.
Los errores u omisiones en las anotaciones deben ser corregidos tan pronto sean advertidos.
¿Qué hay que anotar?
Los libros deben contener la siguiente información por cada registro:
Normativa
Lugar
No hay obligación de presentación o diligenciado de los libros obligatorios. No obstante, los libros cumplimentados deben conservarse a disposición de la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante el plazo máximo de prescripción fiscal.
Plazo
Como criterio general, las anotaciones se realizarán antes de que finalice el plazo para realizar la declaración e ingreso de los pagos fraccionados, los cuales se deben realizar:
Tipo
Obligatorio.