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Inicio - Obligaciones de las PYME - Obligaciones contables - Legalización del Libro de actas, del Libro registro de socios, del Libro-registro de acciones nominativas y del Libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad
Descripción
El artículo 26 del Código de Comercio establece la obligación para las sociedades mercantiles de llevar un libro de actas con, al menos, el siguiente contenido:
De forma adicional, para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, la Ley de Sociedades de Capital en su artículo 104 dispone la obligación de llevar un Libro registro de socios con el siguiente contenido:
De forma análoga, el artículo 116 Ley de Sociedades de Capital obliga a llevar un libro-registro de acciones nominativas con igual contenido que el visto anteriormente pero referido a los titulares de las acciones. En este caso, al tratarse de acciones, esta obligación la tienen que cumplir las Sociedades Anónimas y Sociedades Comanditarias por acciones.
También el régimen jurídico de las sociedades unipersonales (sociedades anónimas y de responsabilidad con un único socio) del capítulo III del Título I de la Ley de Sociedades de Capital, dispone la obligación de llevar un libro registro de contratos celebrados entre el socio único y su propia sociedad. En él se transcribirán dichos contratos que deberán constar por escrito o en la forma documental que exija la ley de acuerdo con su naturaleza.
El proceso de legalización de libros está establecido en el Código de Comercio. Se trata de un trámite de presentación de los referidos libros en el Registro Mercantil correspondiente a la provincia donde la entidad tenga su sede, para que éste anote la presentación en sus propios registros y diligencie y selle los libros presentados. Es un trámite diseñado para dar autenticidad al contenido de dichos libros.
En el Registro Mercantil se realizan dos procesos de legalización:
Lugar
Registro Mercantil correspondiente a la provincia donde la entidad tenga su domicilio social (direcciones de Registros Mercantiles).
Plazo
Plazo a priori: antes de ser usado el libro en blanco.
Plazo a posteriori: en los 4 meses después del cierre de ejercicio.
Documentación
Junto a los Libros a legalizar en el Registro Mercantil se presentará una solicitud por duplicado donde constará:
Procedimiento electrónico
Mediante el procedimiento electrónico el proceso de legalización es "a posteriori", es decir, se presentan por internet una copia del contenido de los libros ya cumplimentados.
Colegio de Registradores: www.registradores.org (es necesario certificado digital y uso del programa Legalia, además de la plataforma online de dicha página).
Tipo
Obligatorio.