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Inicio - Obligaciones de las PYME - Obligaciones contables - Aprobación de las Cuentas Anuales y de la aplicación del resultado
Descripción
En este trámite de “rendición de cuentas” se distinguen dos actores y dos acciones:
Obligaciones de los Administradores de la sociedad:
Las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados deberán ser formulados y firmados por todos los administradores de la sociedad. Se elaborarán el último día del ejercicio económico de la empresa tomando como base dicho periodo.
Cada ejercicio, la Junta General Ordinaria aprobará las cuentas anuales y la aplicación de resultados del ejercicio anterior a propuesta de los administradores de la sociedad.
Lugar
Administradores de la sociedad y la Junta General.
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, adscrito al Ministerio de Economía y Empresa, es el encargado de elaborar los desarrollos contables para su aprobación por el Gobierno. Controla algunas facetas relativas a ciertas obligaciones contables: auditoría de cuentas, depósito de cuentas en el Registro Mercantil, etc.
Plazo
Obligación de formular las cuentas anuales por los administradores de sociedades de capital: 3 meses desde el cierre del ejercicio económico.
Plazo para convocar a la Junta General Ordinaria (aprobación de las cuentas anuales y la aplicación de resultados): durante los 6 primeros meses de cada ejercicio.
De forma indirecta otras obligaciones establecen plazos que determinan cuándo debe estar elaborado el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales:
Documentación
Modelo de cuentas anuales formuladas y firmadas por todos los administradores de la Sociedad.
Esta documentación contable debe estar a disposición de los socios de cara a su aprobación en la Junta General.
Acta de la Junta General: los acuerdos aprobados en la Junta General de socios se transcribirán en un acta que deberá ir firmada por los socios que desempeñen los cargos de Presidente y Secretario de la Junta.
Tipo
Obligatorio.
Observaciones
Sociedades Cooperativas: como característica particular de esta forma jurídica destacar que las cuentas anuales y la certificación de la Asamblea de socios aprobándolas, así como aplicación de los excedentes y/o imputación de las pérdidas se depositarán en el Registro de Sociedades Cooperativas, también en el plazo de un mes desde su aprobación.
La contabilidad se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio y en la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, que lo desarrolla en materia contable específicamente para este tipo de entidades.