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Inicio - Obligaciones de las PYME - Obligaciones contables - Rendición de cuentas. Cierre del ejercicio
Descripción
Al cierre del ejercicio, el empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa, que comprenderán:
Estos documentos forman una unidad. El estado de flujos de efectivo no será obligatorio cuando así lo establezca una disposición legal.
Las cuentas anuales deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.
Trámites relacionados con el cierre de la contabilidad anual y su presentación a los socios:
Las empresas con obligación de llevar la contabilidad conforme al Código de Comercio tendrán que elaborar los siguientes documentos contables:
Las cuentas anuales estarán formadas por el "Balance de situación", la "Cuenta de Pérdidas y Ganancias", el "Estado de Cambios en el Patrimonio Neto", el "Estado de Flujos de Efectivo" y la "Memoria".
Una vez realizada la anterior información contable, los socios deben aprobarla, así como la gestión realizada por los administradores y los resultados del año, incluyendo la propuesta de distribución de los beneficios.
Relacionado con el cierre del ejercicio, existen algunas obligaciones de carácter tributario.
Se establece la obligación de emitir certificados de retenciones, por el que el obligado a retener informa de los conceptos, importes íntegros y retenciones e ingresos a cuenta practicados al perceptor de dichas rentas.
Organismo
Agencia Estatal de Administración Tributaria
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, adscrito al Ministerio de Economía y Empresa
Registro Mercantil Provincial
Obligaciones de los empresarios