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Oficina de representación
Descripción
Lugar fijo de negocios, establecido por una empresa no residente, con el objetivo de desarrollar una actividad de publicidad, promoción, suministro de información, realizar investigaciones científicas o análogas, realizar actividades de carácter auxiliar o preparatorio para la empresa.
En general, una oficina de representación podrá llevar a cabo todo lo excluyente de los términos que definen un establecimiento permanente, esto es, todo aquello que no sea la realización directa (parcial o total) de su actividad.
Normativa
Convenios firmados por el Estado Español con otros países.
En ausencia de convenios, se aplicará la legislación española y se considerará que la oficina de representación será un establecimiento permanente.
Personalidad jurídica
No posee personalidad jurídica independiente de la de su matriz.
Constitución
No requiere otorgamiento de escritura pública.
Registro Mercantil
No requiere inscripción de escritura pública en el Registro Mercantil Provincial.
Capital Social
No existe capital social mínimo.
Órganos sociales
No existen órganos formales de administración, sino que las actuaciones las lleva a cabo el representante de dicha oficina en virtud de las facultades que se le hayan conferido.
Cuentas anuales y distribución de dividendos
Las oficinas de representación no pueden realizar operaciones comerciales, es decir, no pueden emitir facturas.
Responsabilidad
La empresa matriz es responsable de las deudas contraídas por la oficina de representación en su totalidad.
Fiscalidad
Impuesto sobre la Renta de No Residentes.