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Franquicia
Descripción
Sistema de comercialización de productos y/o servicios y/o tecnologías basado en una colaboración estrecha y continua entre empresas independientes (el franquiciador y sus franquiciados individuales).
Normativa
Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.
Personalidad jurídica
La franquicia no posee personalidad jurídica propia, ya que se trata de un contrato de índole mercantil entre dos empresas plenamente constituidas.
Constitución
La franquicia, como tal, no requiere ningún trámite de constitución, más allá de la firma del contrato mercantil de franquicia.
En caso de que las empresas no estén constituidas previamente, se deberá elegir una forma societaria y proceder a realizar los trámites pertinentes de constitución de la misma.
Registro Mercantil
Inscripción en el Registro de franquiciadores (Ministerio de Economía y Empresa) de los siguientes datos:
En el caso de que el franquiciador sea un franquiciado principal, éste deberá acompañar la documentación que acredite los siguientes datos de su franquiciador: nombre, razón social, domicilio, forma jurídica y duración del acuerdo de franquicia principal.
No requiere inscripción de contratos de franquicia en el Registro Mercantil Provincial.
Capital Social
No existe un capital social mínimo para la constitución de una franquicia.
Órganos sociales
No existen órganos formales de administración o gestión de una franquicia.
Cuentas anuales y distribución de dividendos
Dependerá de lo estipulado en el contrato de franquicia y de la forma societaria del franquiciado y del franquiciador.
Responsabilidad
Fiscalidad
Dependerá de la forma societaria del franquiciado: