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Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados Volver
Descripción
Grava las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (la creación de empresas está exenta del pago de este impuesto).
Modalidad Operaciones Societarias:
La base imponible del impuesto está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda (ver artículo 10 del RDL 1/1993)
La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base el tipo de gravamen del 1%.
Actos Jurídicos Documentados
El impuesto recae sobre el adquiriente del bien o derecho y en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa evaluable en algún momento de su vigencia.
Organismo
Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas donde se encuentre domiciliada la empresa.
Plazo
El plazo para la liquidación es de 30 días hábiles a partir del otorgamiento del documento notarial (escritura pública u acta notarial).
Documentación
Formularios:
Documentación a adjuntar:
Tipo
Obligatorio, también para las entidades sin personalidad jurídica (Comunidad de Bienes y Sociedad Civil) por las aportaciones de los socios o comuneros, ya se traten o no de bienes inmuebles o derechos reales. Tiene carácter obligatorio para el Empresario Individual Naviero y el Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
Es preciso presentar las autoliquidaciones, aunque la creación de empresas esté exenta del pago.