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Inscripción de la empresa en el Registro Volver
Descripción
La inscripción de una Sociedad, en el Registro Mercantil, produce su plena capacidad jurídica. En el caso del empresario individual, la inscripción es voluntaria.
En la hoja abierta a cada empresario individual se inscribirán:
En la hoja abierta a cada sociedad se inscribirán obligatoriamente:
Organismo
Registro Mercantil de la provincia en que se encuentre domiciliada la Sociedad (direcciones de Registros Mercantiles).
Plazo
Por regla general, la inscripción deberá procurarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de los asientos.
Documentación
La inscripción en el Registro Mercantil se practicará en virtud de documento público.
En el caso de las sociedades, a la solicitud de inscripción en el Registro se acompañará:
Las Sociedades Laborales deberán acompañar a esta documentación, el certificado que acredita que dicha sociedad ha sido calificada como "laboral" por el Ministerio de Trabajo y Economía Social (o por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma) e inscrita en el Registro de Sociedades Laborales.
En el caso del Empresario individual:
En el caso del Empresario Individual Naviero:
En el caso del Emprendedor de Responsabilidad Limitada:
Procedimiento electrónico
En el caso del Emprendedor de Responsabilidad Limitada: el acta notarial se presentará obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro.
Tipo
Obligatorio para:
Potestativo para:
Observaciones
La responsabilidad del Emprendedor de Responsabilidad Limitada es universal en los siguientes supuestos:
El naviero no inscrito responderá con todo su patrimonio de las obligaciones contraídas.