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Trámites para la constitución de una empresa

Inscripción de la empresa en el Registro Volver

La inscripción de una Sociedad, en el Registro Mercantil, produce su plena capacidad jurídica. En el caso del empresario individual, la inscripción es voluntaria.

En la hoja abierta a cada empresario individual se inscribirán:

  1. La identificación del empresario y su empresa.
  2. Los poderes generales, así como su modificación, revocación y sustitución.
  3. La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales.
  4. Las declaraciones judiciales que modifiquen la capacidad del empresario individual.
  5. El nombramiento para suplir, por causa de incapacidad o incompatibilidad, a quien ostente la guarda o representación legal del empresario individual, si su mención no figurase en la inscripción primera del mismo.
  6. Las capitulaciones matrimoniales, el consentimiento, la oposición y revocación a que se refieren los artículos 6 a 10 del Código de Comercio y las resoluciones judiciales dictadas en causa de divorcio, separación o nulidad matrimonial, o procedimientos de incapacitación del empresario individual, cuando no se hubiesen hecho constar en la inscripción primera del mismo.
  7. Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, del empresario individual.
  8. En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes.

En la hoja abierta a cada sociedad se inscribirán obligatoriamente:

  1. La constitución de la sociedad.
  2. La modificación del contrato y de los estatutos sociales, así como los aumentos y las reducciones del capital.
  3. La prórroga del plazo de duración.
  4. El nombramiento y cese de administradores, liquidadores y auditores.
  5. Los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación, revocación y sustitución.
  6. La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales.
  7. La transformación, fusión, escisión, rescisión parcial, disolución y liquidación de la sociedad.
  8. La designación de la entidad encargada de la llevanza del registro contable en el caso de que los valores se hallen representados por medio de anotaciones en cuenta.
  9. Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la sociedad y las medidas administrativas de intervención.
  10. Las resoluciones judiciales o administrativas, en los términos establecidos en las Leyes y Reglamentos.
  11. Los acuerdos de implicación de los trabajadores en una sociedad anónima europea, así como sus modificaciones posteriores.
  12. El sometimiento a supervisión de una autoridad de vigilancia.
  13. En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes o Reglamentos.

Registro Mercantil de la provincia en que se encuentre domiciliada la Sociedad (direcciones de Registros Mercantiles).

Por regla general, la inscripción deberá procurarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de los asientos.

La inscripción en el Registro Mercantil se practicará en virtud de documento público.

En el caso de las sociedades, a la solicitud de inscripción en el Registro se acompañará:

  • La Escritura Pública de constitución de la Sociedad.
  • Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF), aunque sea provisional.
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Las Sociedades Laborales deberán acompañar a esta documentación, el certificado que acredita que dicha sociedad ha sido calificada como "laboral" por el Ministerio de Trabajo y Economía Social (o por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma) e inscrita en el Registro de Sociedades Laborales.

En el caso del Empresario individual:

  • La inscripción primera del empresario individual, así como la apertura y cierre de sucursales se practicarán en virtud de declaración dirigida al Registrador, cuya firma se extienda o ratifique ante él o se halle notarialmente legitimada.
  • Alta en el Censo de Empresarios y Profesionales.
  • DNI o NIE.

En el caso del Empresario Individual Naviero:

  • Documentación notarial.
  • Alta en el Censo de Empresarios y Profesionales.
  • DNI o NIE.
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Impreso Modelo 600, como norma general. Las CC.AA. podrán exigir el uso de sus propios modelos).

En el caso del Emprendedor de Responsabilidad Limitada:

  • Documentación notarial o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente al Registro.
  • Alta en el Censo de Empresarios y Profesionales.
  • DNI o NIE.
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Impreso Modelo 600, como norma general. Las CC.AA. podrán exigir el uso de sus propios modelos).

En el caso del Emprendedor de Responsabilidad Limitada: el acta notarial se presentará obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro.

Obligatorio para:

  • El empresario individual naviero.
  • El Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
  • Las sociedades mercantiles.
  • Las sociedades de garantía recíproca.
  • Las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y las mutualidades de previsión social.
  • Las sociedades de inversión colectiva.
  • Las agrupaciones de interés económico.
  • Los fondos de inversión.
  • Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados.
  • Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo.
  • Las sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español.
  • Las demás personas o entidades que establezcan las Leyes.

Potestativo para:

  • Empresario individual.

La responsabilidad del Emprendedor de Responsabilidad Limitada es universal en los siguientes supuestos:

  • por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil.
  • por las deudas tributarias.
  • por las deudas con la Seguridad Social.

El naviero no inscrito responderá con todo su patrimonio de las obligaciones contraídas.

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