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Formas jurídicas de empresa

Sociedades Profesionales

Es aquel tipo de sociedad que se constituye para el ejercicio en común de una actividad profesional.

Es "actividad profesional":

  • la que necesita titulación universitaria oficial o profesional para realizarla, e
  • inscripción en el correspondiente Colegio profesional.

Hay "ejercicio en común" cuando:

  • los actos propios de una actividad profesional son ejecutados directamente bajo la razón o denominación social
  • los derechos y obligaciones de la actividad se atribuyan a la sociedad, y
  • la sociedad sea la titular de la relación jurídica con el cliente.

Ley 2/2007 de sociedades profesionales (supletoriamente, por las normas correspondientes a la forma social adoptada).

Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

  • Rige el principio de libre elección de cualquiera de las formas societarias de nuestro ordenamiento jurídico (sociedad civil, limitada, anónima, laboral, cooperativa, comanditaria, colectiva, etc).
  • Como mínimo, la mayoría del capital y de los derechos de voto, o la mayoría del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a socios profesionales.
  • Además de ser necesaria su inscripción en el Registro Mercantil, la sociedad profesional se inscribirá igualmente en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda.
  • Es obligatorio suscribir un seguro para la Sociedad Profesional que cubra la responsabilidad del ejercicio profesional. En la escritura de constitución deberá reseñarse la compañía aseguradora y el número de póliza.
  • El objeto social únicamente puede contemplar el ejercicio de actividades profesionales.
  • Se permite ejercer varias actividades profesionales siempre que no sean incompatibles entre sí (Sociedades multidisciplinares).
  • La denominación social se solicitará en el Registro Mercantil Central y en ella deberá figurar, junto a la forma social de que se trate, la expresión “profesional” o la abreviatura “P” (por ejemplo, “Sociedad anónima profesional” o “S.A.P.”).

Los órganos de gobierno dependerán de la forma social que adopte la sociedad profesional. En todo caso:

  • Para el órgano de administración deberán ser socios profesionales como mínimo la mitad más uno de sus miembros.
  • Si el órgano de administración fuere unipersonal, o si existieran consejeros delegados, dichas funciones habrán de ser desempeñadas necesariamente por un socio profesional.

Las decisiones de los órganos de administración colegiados requerirán el voto favorable de la mayoría de socios profesionales, con independencia del número de miembros concurrentes.

Mínimo 1.

Responsabilidad disciplinaria

Tanto los profesionales de la sociedad como la propia Sociedad Profesional deben desarrollar la actividad con arreglo al régimen deontológico disciplinario propio de la actividad profesional.

Por tanto, la Sociedad Profesional podrá ser sancionada igual que el profesional.

Responsabilidad patrimonial

Los derechos y obligaciones de la actividad profesional desarrollada se imputarán a la sociedad.

De las deudas sociales responderá la sociedad con todo su patrimonio.

La responsabilidad de los socios se determinará de conformidad con las reglas de la forma social adoptada.

No obstante, de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, siéndoles de aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad contractual o extracontractual que correspondan.

Las sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.

El capital social dependerá de la forma social que adopte la Sociedad Profesional.

En el caso que la sociedad profesional adopte una forma social que implique la limitación de la responsabilidad de los socios por las deudas sociales, se aplicarán las reglas siguientes:

  • En el caso de sociedades por acciones, éstas deberán ser nominativas.
  • Los socios no gozarán del derecho de suscripción preferente en los aumentos de capital, salvo disposición en contrario en el contrato social.
  • En los aumentos de capital, la sociedad podrá emitir participaciones/acciones por un valor igual o superior al valor nominal de las participaciones/acciones preexistentes.
  • La reducción del capital social podrá realizarse además para ajustar la carrera profesional de los socios.
  • Para poder adquirir sus propias acciones/participaciones en los casos de muerte de un socio o de una transmisión forzosa, la sociedad deberá utilizar los beneficios distribuibles o reservas disponibles.

Las acciones/participaciones correspondientes a los socios profesionales llevarán aparejada la obligación de realizar prestaciones accesorias relativas al ejercicio de la actividad profesional que constituya el objeto social.

El régimen fiscal dependerá de la forma social que se adopte.

Son socios profesionales:

  1. Las personas físicas que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad profesional que constituye el objeto social y que la ejerzan en el seno de la misma.
  2. Las sociedades profesionales debidamente inscritas en los respectivos Colegios Profesionales que, constituidas con arreglo a lo dispuesto la Ley, participen en otra sociedad profesional.

Estos requisitos deberán cumplirse a lo largo de toda la vida de la sociedad profesional, constituyendo causa de disolución obligatoria su incumplimiento sobrevenido.

No podrán ser socios profesionales las personas en las que concurra causa de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión o profesiones que constituyan el objeto social, ni aquellas que se encuentren inhabilitadas para dicho ejercicio en virtud de resolución judicial o corporativa.

Baja de los socios profesionales

Los socios profesionales podrán separarse de la sociedad en cualquier momento, si la sociedad se ha constituido por tiempo indefinido. Si se ha constituido por tiempo determinado, los socios se podrán separar según la legislación de la forma societaria adquirida o en los supuestos previstos en el contrato social.

Exclusión de los socios profesionales

Será excluido el socio:

  • Cuando infrinja gravemente sus deberes en la sociedad o los deberes deontológicos.
  • Cuando sea inhabilitado para el ejercicio de la actividad profesional. Podrá continuar en la sociedad como socio no profesional.

La separación del socio no le libera de la responsabilidad personal que se le pudiera exigir.

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