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Sociedad de Garantía Recíproca
Descripción
Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) son entidades financieras cuyo objeto principal consiste en facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas y mejorar, en términos generales, sus condiciones de financiación, a través de la prestación de avales ante bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito, Administraciones Públicas y clientes y proveedores.
Normativa
Ley 1/1994 sobre el Régimen Jurídico de las Sociedad de Garantía Recíproca.
Real Decreto 2345/1996, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Características
Órganos sociales
La Junta General extraordinaria se reunirá cuando así lo acuerde el Consejo de Administración o lo solicite un número de socios no inferior al 5 por 100 del total o que representen, como mínimo, el 10 por 100 del capital desembolsado.
Para ser nombrado miembro del Consejo de Administración no se requiere la condición de socio, salvo que los estatutos determinen otra cosa. El Presidente y los Vicepresidentes del Consejo si deberán ostentar la condición de socios.
Número de socios
Mínimo 150 socios partícipes.
Responsabilidad
Limitada.
Capital
El capital social no podrá ser inferior a 10.000.000 €. Estará dividido en participaciones sociales de igual valor nominal, acumulables e indivisibles, que no tendrán la consideración de valores negociables ni podrán denominarse acciones.
El importe de la cifra de recursos propios computables no podrá ser inferior a 15.000.000 de euros (la cifra de recursos propios computables se calculará de acuerdo con la definición del Banco de España).
Fiscalidad
Impuesto sobre Sociedades.
Socios
No se computarán en ese porcentaje las participaciones pertenecientes a socios protectores que sean Administraciones públicas, organismos autónomos y demás entidades de derecho público, dependientes de las mismas; sociedades mercantiles en cuyo capital participe mayoritariamente cualquiera de los anteriores o entidades que representen o asocien intereses económicos de carácter general o del ámbito sectorial a que se refieran los estatutos sociales.
Sociedades de reafianzamiento
Relación de S.G.R.
Relación de Sociedades de Garantía Recíproca
Con carácter previo a la constitución de la sociedad, deberá solicitarse autorización para su creación en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, donde deberá presentarse la documentación siguiente:
Obtenida la correspondiente autorización, se constituirá mediante escritura pública, que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil, con lo que adquirirá su personalidad jurídica.
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