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Sociedad Cooperativa
Descripción
Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
Normativa
Ley 27/1999 de Cooperativas, que constituye el marco normativo general, de aplicación a las cooperativas que desarrollen su actividad en el territorio de varias Comunidades Autónomas o las que realicen principalmente su actividad en las ciudades de Ceuta y Melilla.
La competencia en materia de legislación sobre Sociedades Cooperativas se encuentra transferida a las CC.AA. y en muchas de ellas existe una legislación propia sobre la materia.
La información que ofrecemos se refiere al marco general de la Ley de Cooperativas, por lo que será necesaria, además, la consulta de las especificidades de cada Comunidad Autónoma.
Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Características
Todos ellos deberán ser diligenciados y legalizados por el Registro de Sociedades Cooperativas.
En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social, excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.
Órganos sociales
Asamblea general
Está formada por todos los socios de la cooperativa. Cada socio tiene un voto. Su objetivo es deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia. Las decisiones adoptadas vinculan a todos los socios de la cooperativa.
Competencias:
Clases de asambleas:
Consejo rector
Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.
El número de consejeros no podrá ser inferior a tres ni superior a quince. Los consejeros serán elegidos por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos, por un periodo fijado en los Estatutos de entre tres y seis años.
Estará formado, al menos por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. La existencia de otros cargos y de suplentes se recogerá en los Estatutos.
Excepciones:
Intervención
Es el órgano de fiscalización de la cooperativa. Podrá consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias.
Su función es la censura de las cuentas anuales y del informe de gestión, antes de ser presentados para su aprobación a la Asamblea General.
Los interventores serán elegidos entre los socios de la cooperativa. El número de interventores titulares no podrá ser superior al de consejeros y la duración de su mandato se fijará en los estatutos, de entre tres y seis años.
Comité de recursos
Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector y en otros supuestos que se establezcan legal o estatutariamente.
Su composición y funcionamiento se fijará en los Estatutos y estará integrado por al menos tres miembros elegidos de entre los socios por Asamblea General, en votación secreta.
Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y definitivos, pudiendo ser impugnados.
Responsabilidad
La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.
La responsabilidad que tienen los socios que soliciten su baja en la cooperativa presenta las siguientes características:
Capital
Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.
El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios. Estas aportaciones podrán ser obligatorias y voluntarias, y a su vez, podrán ser:
Las aportaciones de los socios al capital social se realizarán en efectivo.
Podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica, cuando lo permitan los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General. La valoración de estos bienes se hará por el Consejo Rector, respondiendo solidariamente los consejeros, durante 5 años, de la realidad de dichas aportaciones y del valor atribuido.
Las aportaciones no dinerarias no producen cesión o traspaso, sino que la sociedad cooperativa es continuadora en la titularidad del bien o derecho.
En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.
Transmisión de las aportaciones
Las aportaciones podrán transmitirse:
Fondos sociales obligatorios
Las cooperativas deben constituir y dotar con excedentes, aportaciones y/u otros rendimientos:
Fiscalidad
Tributan en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Se aplica un Régimen especial establecido en la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, con las siguientes características:
Socios
En función de la actividad cooperativizada, podrán ser socios, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes.
Los Estatutos establecerán los requisitos para la adquisición de la condición de socio.
Será necesario suscribir y abonar la aportación obligatoria al capital social que le corresponda.
Número de socios
Obligaciones
Derechos
Todos los reconocidos legal o estatutariamente, en especial derecho a:
Socios colaboradores
Socios de trabajo
En las sociedades cooperativas de primer grado, que no sean de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra y en las de segundo grado, los Estatutos podrán prever la admisión de socios de trabajo, personas físicas, cuya actividad cooperativizada consistirá en la prestación de su trabajo personal en la cooperativa.
Serán de aplicación a los socios de trabajo las normas establecidas para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.
Los Estatutos de las cooperativas que prevean la admisión de socios de trabajo, deberán fijar los criterios que aseguren la equitativa y ponderada participación de estos socios en las obligaciones y derechos de naturaleza social y económica.
En todo caso, las pérdidas determinadas en función de la actividad cooperativizada de prestación de trabajo, desarrollada por los socios de trabajo, se imputarán al fondo de reserva y, en su defecto, a los socios usuarios, en la cuantía necesaria para garantizar a los socios de trabajo una compensación mínima igual al setenta por ciento de las retribuciones satisfechas en la zona por igual trabajo y, en todo caso, no inferior al importe del salario mínimo interprofesional.
Si los Estatutos prevén un período de prueba para los socios de trabajo, éste no procederá si el nuevo socio llevase al menos en la cooperativa como trabajador por cuenta ajena, el tiempo que corresponde al período de prueba.
Tipos
Sociedades Cooperativas de primer grado:
Sociedades Cooperativas de segundo grado:
Se constituyen al menos por dos cooperativas. También pueden integrarse en calidad de socios otras personas jurídicas, públicas o privadas y empresarios individuales, hasta un máximo del cuarenta y cinco por ciento del total de los socios, así como los socios de trabajo.
Tienen por objeto promover, coordinar y desarrollar fines económicos comunes de sus socios, y reforzar e integrar la actividad económica de los mismos.
Salvo en el caso de sociedades conjuntas de estructura paritaria, ningún socio de estas cooperativas podrá tener más del 30 por 100 del capital social de la misma.
Los Estatutos de las cooperativas de segundo grado podrán calificar a estas conforme a la clasificación de las cooperativas de primer grado, siempre que todas las cooperativas socias pertenezcan a la misma clase, añadiendo en tal caso la expresión "de segundo grado".
Grupo cooperativo:
Es el conjunto formado por varias sociedades cooperativas, cualquiera que sea su clase, y en las que una "entidad cabeza de grupo" ejercita facultades o emite instrucciones de obligado cumplimiento para las cooperativas agrupadas, de forma que se produce una unidad de decisión.
Otras formas de colaboración económica:
Las cooperativas de cualquier tipo y clase podrán constituir sociedades, agrupaciones, consorcios y uniones entre sí, o con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y formalizar convenios o acuerdos, para el mejor cumplimiento de su objeto social y para la defensa de sus intereses.
La escritura pública de constitución de la sociedad será otorgada por todos los promotores y en ella se expresará:
Los promotores podrán solicitar del Registro de Sociedades Cooperativas la calificación previa del proyecto de Estatutos.
Se presentará ante el notario la certificación acreditativa, expedida por el Registro de Sociedades Cooperativas, de que no existe otra entidad con idéntica denominación.
NOTA: Las Cooperativas protegidas cuentan, con carácter general, con la exención sobre las cuotas correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en actos de constitución y ampliación de capital, constitución de préstamos y en los derivados de adquisiciones de determinados bienes y derechos.
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