Portal PYME
Inicio - Decisión de emprender - Elección de la forma jurídica - Formas jurídicas de empresa
Sociedad Comanditaria por acciones
Descripción
Sociedad de carácter mercantil cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.
Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Características
Órganos sociales
Órgano deliberante que expresa con sus acuerdos la voluntad social.
Se define como reunión de accionistas, debidamente convocados para deliberar y decidir por mayoría sobre asuntos sociales propios de su competencia.
Clases de juntas:
La convocatoria deberá hacerse por anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia con quince días de antelación a la fecha fijada para la celebración de la Junta.
La administración de la sociedad ha de estar necesariamente a cargo de los socios colectivos, quienes tendrán las facultades, los derechos y deberes de los administradores en la sociedad anónima. El nuevo administrador asumirá la condición de socio colectivo desde el momento en que acepte el nombramiento.
Funciones:
La separación del cargo de administrador requerirá la modificación de los estatutos sociales.
El cese del socio colectivo como administrador pone fin a su responsabilidad ilimitada con relación a las deudas sociales que se contraigan con posterioridad a la publicación de su inscripción en el Registro Mercantil.
En los acuerdos que tengan por objeto la separación de un administrador el socio afectado deberá abstenerse de participar en la votación.
Número de socios
Mínimo 2 socios, de los cuales uno al menos será socio colectivo.
Responsabilidad
Socios colectivos: Ilimitada - Socios comanditarios: Limitada
Capital
El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 60.000 euros. Deberá estar totalmente suscrito en el momento de la constitución de la sociedad y desembolsado en un 25% al menos.
Aportaciones sociales
Toda aportación se considera realizada a título de propiedad, salvo que se estipule lo contrario.
Aportaciones dinerarias
Aportaciones no dinerarias
si la aportación hubiera consistido en valores mobiliarios cotizados en mercado secundario oficial o del mercado regulado del que se trate o en instrumentos del mercado monetario, se unirá al informe la certificación emitida por su sociedad rectora; una declaración en la que se precise si el valor obtenido corresponde, como mínimo, al número y al valor nominal y, en su caso, a la prima de emisión de las acciones emitidas como contrapartida; una declaración en la que se indique que no han aparecido circunstancias nuevas que puedan afectar a la valoración inicial.
Transmisión de las acciones
Transmisión voluntaria por actos inter-vivos
Tratándose de acciones nominativas, los administradores, una vez que resulte acreditada la transmisión, la inscribirán de inmediato en el libro-registro de acciones nominativas.
Las acciones nominativas también podrán transmitirse mediante endoso. La transmisión habrá de acreditarse frente a la sociedad mediante la exhibición del título. Los administradores, una vez comprobada la regularidad de la cadena de endosos, inscribirán la transmisión en el libro-registro de acciones nominativas.
Constitución de derechos reales limitados sobre las acciones
La inscripción en el libro-registro de acciones nominativas tendrá lugar de conformidad con lo establecido para la transmisión en el apartado anterior.
En el caso de que los títulos sobre los que recae su derecho no hayan sido impresos y entregados, el acreedor pignoraticio y el usufructuario tendrán derecho a obtener de la sociedad una certificación de la inscripción de su derecho en el libro-registro de acciones nominativas.
Legitimación del accionista
Una vez impresos y entregados los títulos, la exhibición de los mismos (o del certificado acreditativo de su depósito en una entidad autorizada) será precisa para el ejercicio de los derechos del accionista. Tratándose de acciones nominativas, la exhibición solo será precisa para obtener la correspondiente inscripción en el libro-registro de acciones nominativas.
Restricciones a la libre transmisibilidad
Cuando las limitaciones se establezcan a través de modificación estatutaria, los accionistas afectados que no hayan votado a favor de tal acuerdo, no quedarán sometidos a él durante un plazo de tres meses a contar desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Salvo prescripción contraria de los estatutos, la autorización será concedida o denegada por los administradores de la sociedad.
En cualquier caso, transcurrido el plazo de dos meses desde que se presentó la solicitud de autorización sin que la sociedad haya contestado a la misma, se considerará que la autorización ha sido concedida.
Transmisiones mortis causa
Transmisiones forzosas
Lo establecido en el punto anterior se aplicará cuando la adquisición de las acciones se haya producido como consecuencia de un procedimiento judicial o administrativo de ejecución.
Fiscalidad
Impuesto sobre Sociedades.
Socios
En la sociedad comanditaria por acciones existen dos categorías de accionistas:
Derechos del accionista:
La escritura de constitución deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, por sí o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales o suscribir la totalidad de las acciones. Contenido:
La escritura de constitución deberá inscribirse en el Registro Mercantil Provincial.
Inscripción en el Registro Mercantil y publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
volver al formulario