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Sociedad Colectiva
Descripción
Sociedad mercantil de carácter personalista, en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.
Normativa
La Sociedad Colectiva se rige por el Código de Comercio.
Características
Órganos sociales
Los socios constituyen el primer órgano decisor de la entidad. Entre las decisiones que adopta la totalidad de socios se encuentran las relativas a la constitución de la sociedad (razón social, nombramiento de administradores para la gestión de la sociedad, capital aportado, duración y otros pactos), las posteriores modificaciones que se produzcan en estos aspectos, así como la sanción de la labor de los gestores o administradores.
Gestión y administración de la sociedad
Número de socios
Mínimo 2.
Responsabilidad
Responsabilidad ilimitada de todos los socios colectivos, que responden de forma personal, solidaria entre ellos y subsidiaria respecto a la sociedad, de todas las deudas sociales.
Capital
No se requiere un capital social mínimo.
Fiscalidad
Impuesto sobre Sociedades.
Socios
Tipos de socios y funciones:
Socios capitalistas
Socios industriales
El contrato debe ser otorgado en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
La escritura deberá expresar:
En la primera inscripción de las sociedades colectivas en el Registro Mercantil, deberán constar:
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