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Emprendedor de Responsabilidad Limitada
Descripción
Persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
Normativa
Características
Ventajas
Inconvenientes
Número de socios
1.
Responsabilidad
El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad. Queda exceptuada su vivienda habitual siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
También quedan protegidos los bienes de equipo productivo afectos a la explotación y los que los reemplacen, cuando estén debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles.
Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación.
Si el empresario/a está casado puede dar lugar a que la responsabilidad derivada de sus actividades alcance a su cónyuge. Por ello hay que tener en cuenta el régimen económico que rige el matrimonio y la naturaleza de los bienes en cuestión.
En este sentido, conviene aclarar lo siguiente:
Capital
No se requiere un capital social mínimo.
Fiscalidad
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF): rendimiento por actividades económicas.
La condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada se adquirirá mediante su constancia en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio.
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