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Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Descripción

Grava las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados.

Impuesto de transmisiones patrimoniales

  • Operaciones Societarias:

    El Impuesto recae sobre las operaciones societarias de constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades, así como sobre las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales.

  • Sujeto pasivo: están obligados a pagar el impuesto:
    • La Sociedad: en las operaciones de constitución, aumento de capital, fusión, escisión y aportaciones de los socios para reponer pérdidas.
    • Los Socios: por los bienes y derechos recibidos, en caso de disolución de la sociedad y reducción de capital social.
  • La base imponible del impuesto:
    • En la constitución y aumento de capital, será el importe nominal de aquél más las primas de emisión, en caso de que se trate de sociedades que limiten la responsabilidad de sus socios, o el valor neto de la aportación en los demás casos, así como en las aportaciones de los socios para reponer pérdidas.
    • En la escisión y fusión, la base será el capital del nuevo ente creado o el aumento de capital de la sociedad absorbente más las primas de emisión.
    • En la disminución de capital y disolución, la base será el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios.

La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base el tipo de gravamen del 1%.

Actos Jurídicos Documentados

El impuesto recae sobre el adquiriente del bien o derecho y en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa valuable en algún momento de su vigencia.

Lugar

Se presenta la liquidación y se realiza el pago en las Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas donde se encuentre domiciliada la sociedad.

Documentación

  • Impreso necesario para la liquidación del impuesto, es el modelo 600 facilitado por las Consejería de Hacienda correspondiente
  • Primera copia y copia de la escritura de constitución de la sociedad.
  • DNI o NIE del representante legal de la empresa y NIF de la sociedad.

Plazo de solicitud

El plazo para la liquidación es de 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura pública ante el notario.

En el caso de Sociedad Limitada Nueva Empresa se puede optar por el aplazamiento de un año.

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