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Licencia municipal de obras

Descripción

Permiso necesario para la realización de cualquier tipo de obras en locales, naves, edificios, etc. dentro de un municipio.

Licencia para la realización de obras de pequeña entidad

Se requiere para el acondicionamiento de locales, y son obras cuya ejecución puede llevarse a cabo sin la intervención de un facultativo titulado. Se incluyen las siguientes:

  • Obras interiores en los edificios que no afecten a elementos estructurales de los mismos (vigas, muros, etc.)
  • Obras en el exterior de los edificios que no impliquen aumento de las dimensiones de los huecos de fachada ya existentes, ni afecten a elementos estructurales (marquesinas, balcones, etc.)
  • Repaso o reparación de los elementos no estructurales del edificio.

Se excluyen expresamente todas las obras que impliquen aumento de edificabilidad.

Documentación:

  • Formulario municipal
  • Memoria descriptiva de las obras.
  • Presupuesto de las mismas, a precios de mercado y desglosado por partidas y precios unitarios.
  • Planos a escala de la planta y sección, acotados, del estado actual del local.
  • Planos a escala de la planta y sección, acotados, de las modificaciones que se pretenden realizar.

    Casos especiales:

    En algunos Ayuntamientos:

    • Título de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento.
    • D.N.I. o N.I.E. del solicitante.

    Si entre las obras a realizar se incluye una modificación de la fachada, se ha de incluir también:

    • Planos a escala de la fachada en la situación actual y planos de las modificaciones que se pretenden realizar, con especificación del rótulo, su ubicación y dimensiones.
    • Fotografías, en color, de la fachada.

Licencia para la realización de obras de mayor entidad

Estas licencias se refieren a obras no comprendidas en el apartado anterior y cuya ejecución tiene que llevarse a cabo con la intervención de un facultativo titulado.

Documentación

  • Formulario Municipal.
  • Proyecto realizado por técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con dirección facultativa de las obras.

    Casos especiales:

    En algunos ayuntamientos:

    • Título de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento.
    • D.N.I. o N.I.E. del solicitante, en caso de persona física y N.I.F. y D.N.I./N.I.E. del apoderado si se tratara de Sociedades.

Lugar

Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente.

Observaciones

La solicitud de la licencia puede efectuarla cualquier persona física o jurídica que se proponga realizar una obra determinada.

El plazo de inicio de las obras es seis meses desde la obtención de la licencia.

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