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Sociedad Limitada Nueva Empresa

Descripción

Es una especialidad de la sociedad limitada.

Número de socios Responsabilidad Capital Fiscalidad
Máximo 5 Limitada al capital aportado Mínimo 3.000 € Máximo 120.000 € Impuesto sobre Sociedades

Marco legal

  • R.D. 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el Sistema de Tramitación Telemática.
  • Orden JUS/1445/2003, de 4 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Orientativos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa.
  • Orden ECO/1371/2003, de 30 de mayo, por la que se regula el procedimiento de asignación del Código ID-CIRCE.
  • Ley 24/2005 de 18 de noviembre de reformas para el impulso de la productividad.
  • Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
  • Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

Características

  • Es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).
  • Su capital social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado.
  • El número máximo de socios en el momento de la constitución se limita a cinco, que han de ser personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal.
  • El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones sociales. Si como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que adquieren las participaciones sociales, éstas deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en un plazo máximo de tres meses.
  • El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad.
  • La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único (ID-CIRCE) seguido de las palabras “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o la abreviación “SLNE”.
  • Se podrán utilizar unos estatutos sociales orientativos que reducen los tiempos de notarios y registradores a un tiempo aproximado de 48 horas.
  • Dos formas de constitución: telemática y presencial.
  • Los órganos sociales son una Junta General de socios y un Órgano de administración unipersonal o pluripersonal.
  • Pueden continuar sus operaciones en forma de SRL por acuerdo de la Junta General y adaptación de los estatutos.
  • Podrá disponer de un modelo contable adaptado a la realidad de las microempresas que cumple con las obligaciones de información contable y fiscal y que sirve como herramienta de gestión.

Ventajas

  • Posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha por medios telemáticos, evitando desplazamientos al emprendedor y un ahorro sustancial de tiempos y costes, mediante el Documento Único Electrónico (DUE).
  • Posibilidad de constitución por el procedimiento presencial, con los mismos tiempos de respuesta de notarios y registradores (48 horas), siempre que se opte por la utilización de unos estatutos sociales orientativos.
  • El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad, si bien se da opción a los socios de establecer, además, una actividad singular.
  • Utilización de una denominación social especial que incorpora un código alfa-numérico (ID-CIRCE) lo que permite su obtención en 24 horas.
  • No es obligatoria la llevanza del libro registro de socios porque el reducido número de socios no lo hace necesario.
  • Medidas fiscales para ayudar a superar los primeros años de actividad empresarial.
  • Importantes facilidades para continuar su actividad como sociedad de responsabilidad limitada.

Denominación social de la Sociedad

La denominación social estará formada por los dos apellidos y nombre de uno de los socios fundadores más de un código alfanumérico seguido de las palabras “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o la abreviación “SLNE”. Este código alfanumérico se denomina ID-CIRCE. Este sistema asegura que la certificación de la denominación social se obtenga de manera inmediata.

El proceso de asignación del ID-CIRCE es completamente telemático, se genera automáticamente cuando se realiza la tramitación telemática de la sociedad. En el caso de utilizar el procedimiento presencial para la constitución de la sociedad, la solicitud de certificación de la denominación se realiza a través del portal Circe (http://www.circe.es).

Cambio de denominación social

Una de las características de la Sociedad Limitada Nueva Empresa (que puede resultar un inconveniente) es que la denominación social de la empresa en el momento de su constitución no puede ser objetiva o de fantasía, es decir, se debe respetar la regla establecida de los dos apellidos y el nombre de uno de los socios seguidos de un código alfanumérico.

Gracias a los cambios introducidos en la Ley 24/2005, de 18 de Noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, es posible cambiar la denominación social de la sociedad por una objetiva o de fantasía.

El formato especial hasta ahora utilizado para la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) sólo será obligatorio en el momento de la constitución, continuando de esta manera con las ventajas que supone una denominación social única de cara a conseguir una rápida constitución. Una vez constituida la sociedad, se podrá llevar a cabo el cambio de denominación social, ahora sin tener que seguir este formato especial.

Además, el cambio de denominación social será gratuito en lo que respecta a aranceles notariales y registrales durante los tres primeros meses desde la constitución de la sociedad.

El procedimiento a seguir por una SLNE ya constituida, si desea llevar a cabo el cambio de la denominación social es el siguiente:

  • En los casos en que el cambio de denominación social sea voluntario, optando por una denominación social objetiva (o de fantasía) o por una denominación social subjetiva (es decir, formada por los dos apellidos de cualquiera de los socios y un código alfanumérico único) se podrá solicitar el cambio por medio de los siguientes procedimientos:
    • De manera presencial en las oficinas del Registro Mercantil Central, C/ Príncipe de Vergara, 94 - Madrid 28006 (horario de atención de Lunes a Viernes de 9 -14 h y de 16 - 18 h y los sábados de 9 - 14 h).
    • Por correo o mensajería a la dirección del Registro Mercantil Central.
    • Por Internet, en el sitio web del Registro Mercantil Central, http://www.rmc.es, en el menú Denominaciones Sociales - Solicitud de Certificados.
    • Por mediación del notario autorizante de la escritura de cambio de denominación social. Se cursa la solicitud utilizando la plataforma e-not@rio. La certificación de denominación social se remitirá a dicho notario con firma electrónica reconocida del registrador titular del Registro Mercantil Central.
  • En los casos en que sea obligatorio por pérdida de la condición de socio del titular de la denominación social (art. 140.3 de la Ley 2/1995), se podrá optar por una denominación social objetiva (o de fantasía), siendo el procedimiento el indicado en los puntos 1 y 2 respectivamente, o subjetiva (dos apellidos y nombre de uno de los socios más código alfanumérico), pulsando el botón "Cambio de denominación social".

Ya sea de manera voluntaria u obligatoria, el cambio de denominación social requiere el acuerdo de la Junta General, ya que se trata de una modificación de los estatutos sociales, así como su documentación en escritura pública, otorgada ante notario, e inscripción en el Registro Mercantil Provincial correspondiente.

Se informa que el otorgamiento de la escritura de cambio de denominación social y su inscripción en el Registro Mercantil Provincial sólo puede realizarse de manera presencial.

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Número de socios

El número máximo de socios en el momento de la constitución se limita a cinco, que han de ser personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal.

Responsabilidad

Limitada al capital aportado.

Capital

El capital social mínimo, que deberá ser desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de constituir la sociedad, es de 3.000 euros y el máximo de 120.000 euros.

Fiscalidad

Impuesto sobre Sociedades

Creación de la empresa por Internet

La creación de empresas por Internet ofrece la posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha de la Sociedad Limitada Nueva Empresa por medios telemáticos, evitando así desplazamientos al emprendedor y produciendo un ahorro sustancial en tiempo y costes. Para ello deberá cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE) bien Ud mismo conectando a través de Internet (deberá disponer de certificado digital), o bien acudiendo a nuestros Puntos de Asesoramiento e inicio de Tramitación (PAIT) en los que recibirá ayuda para cumplimentarlo. Los únicos desplazamientos a realizar son al PAIT correspondiente, si se escoge este sistema y a la Notaría.

Una vez iniciado el trámite, UD. podrá consultar, a través de Internet y previa autenticación, el estado de su expediente. Además, si lo desea, recibirá a través de su teléfono móvil mensajes comunicándole la finalización de los trámites más significativos.

Pasos previos al procedimiento telemático

Paso 01 – Depósito del Capital Social

Uno de los requisitos para crear una Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) es disponer de un certificado de un bancario que indique que alguno de los futuros socios de la sociedad ha hecho una aportación dineraria, en concepto de capital social de la empresa. Este capital social limita la responsabilidad de la Sociedad.

Es recomendable que acuda a un PAIT previamente para informarse acerca del proceso.

Pasos obligatorios que forman el procedimiento telemático

Paso 01 - Cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE)

Una vez informado el emprendedor de cómo poner en marcha su iniciativa empresarial, si decide constituir su sociedad telemáticamente, deberá cumplimentar el DUE con todos los datos necesarios para la tramitación.

El emprendedor deberá suministrar la documentación necesaria, al técnico del PAIT que cumplimentará el DUE a través del Programa de Ayuda a la Cumplimentación del DUE (PACDUE).

Entre los servicios que proporciona CIRCE se encuentra la solicitud de la cita con la Notaría elegida, para el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la sociedad.

La cita con la Notaría se obtiene de forma inmediata por medio de una comunicación en tiempo real con el sistema de la Agenda Notarial, que facilita los datos de la Notaría, la fecha y hora de la cita.

Una vez enviado el DUE al STT-CIRCE, el emprendedor deberá acudir a la Notaría para el otorgamiento de la escritura de constitución.

En el caso especial de que la sociedad a constituir fuera a desarrollar una actividad encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, el sistema contrastará con la Dirección General de Marina Mercante los datos correspondientes a la embarcación elegida como Centro de Trabajo, y con la Secretaría General de Pesca los datos de la correspondiente Licencia de Pesca.

Paso 02 - Otorgamiento de la Escritura de constitución

El STT-CIRCE envía los datos del DUE firmados electrónicamente a la Notaría. Cuando el emprendedor acude a la Notaría, según la cita concertada, debe aportar el certificado de desembolso del capital social y el certificado de la denominación social si lo ha obtenido directamente del Registro Mercantil Central. Con estos documentos se procede al otorgamiento de la escritura pública de la sociedad.

Paso 03 – Solicitud del NIF provisional.

La Administración Tributaria, con la información suministrada por la Notaría (a través del STT-CIRCE) envía el NIF provisional.

Una vez la Agencia Tributaria ha facilitado el NIF provisional, se le comunica la Declaración Censal a la Administración Tributaria competente, procediendo a la realización del Alta Censal.

Paso 04 - Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

La constitución de sociedades está actualmente exenta del pago el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), sin embargo, es necesaria la obtención del justificante del Impuesto (Modelo 600) por parte de la Comunidad Autónoma pertinente. Para disponer de dicha justificación, el STT-CIRCE se comunica con las comunidades autónomas.

Paso 05 – Inscripción en el Registro Mercantil Provincial.

El Registrador Mercantil realiza la calificación de la Sociedad y la inscribe en el Registro. Para ello, previamente habrá recibido del STT-CIRCE el certificado de la Denominación Social y la certificación negativa del pago del ITP/AJD, así como el NIF asignado.

Finalmente el Registro Mercantil Provincial enviará los datos de la resolución de inscripción firmados electrónicamente al STT-CIRCE para que continúe la tramitación.

Paso 06 - Trámites en la Seguridad Social

El DUE se envía a la Tesorería General de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina (TGSS/ISM), para generar los Códigos de Cuenta de Cotización, afiliar en su caso y dar de alta a los socios y a los trabajadores de la empresa, si los hubiere.

Los trámites de Seguridad Social se pondrán en marcha a través del STT-CIRCE una vez que en la Notaría se otorgue la escritura y se reciba el NIF provisional de la Administración Tributaria.

Paso 07 – Expedición de la Escritura inscrita

La Notaría recibe la información del Registro Mercantil Provincial e incorpora a la matriz de la escritura los datos de la resolución de inscripción registral.

Paso 08 – Solicitud del NIF definitivo de la sociedad.

La Administración Tributaria confirmará el NIF definitivo al STT-CIRCE, para lo cual se le remitirá previamente una copia autorizada de la Escritura inscrita. Finalizando el proceso de creación de la Empresa.

La Administración Tributaria, notificará al emprendedor la finalización del proceso y remitirá el NIF definitivo al domicilio fiscal de la sociedad.

Pasos complementarios

Paso 01 – Inscripción de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de protección de datos

Por ley, las empresas están obligadas a notificar a la Agencia Española de Protección de datos la posesión de ficheros con datos de carácter personal.

La inscripción en la Agencia de Protección de datos de estos ficheros se realizará siempre que el emprendedor lo haya solicitado en el formulario del DUE.

Paso 02 – Solicitud de reserva de Marca o Nombre Comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas

La solicitud de reserva de Marca o Nombre Comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), se realiza desde el STT-CIRCE si el empresario lo desea. Una vez realizada la solicitud, la Oficina Española de Patentes y Marcas continuará con el procedimiento administrativo necesario para el registro del signo distintivo.

El registro de una marca o un nombre comercial otorga a la empresa el derecho exclusivo a impedir que terceros comercialicen productos/servicios idénticos o similares con el mismo signo distintivo.

Paso 03 – Solicitud de Licencias en el Ayuntamiento.

En aquellos ayuntamientos que colaboran con CIRCE se realizará la solicitud de las licencias pertinentes en función del tipo de actividad de la empresa.

Pasos no incluidos en el procedimiento telemático

Existen una serie de trámites necesarios para constituir la SLNE que todavía no están cubiertos por CIRCE. Entre ellos:

  • La comunicación de los contratos de trabajo al Servicio Público de Empleo Estatal.
  • La comunicación de la apertura del Centro de Trabajo.
  • La obtención y legalización de los libros.

Documentación

Documentación necesaria

  • Original y fotocopia del DNI de todos los socios y trabajadores si los hubiere.
  • Original y fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social de todos los socios y trabajadores, u otro documento que acredite el número de afiliación a la Seguridad social.

Otros datos a tener en cuenta

Aparte de esta documentación, el emprendedor deberá disponer de los siguientes datos:

  • Epígrafe AE (Actividades Económicas).
  • Datos del domicilio de la empresa y de la actividad empresarial (incluido: metros cuadrados del lugar de la actividad, código postal y teléfono).
  • Porcentajes de participación en el capital social y, en su caso, indicación de la condición de administradores. Para adscripción al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: base de cotización elegida y Mutua de AT-EP
  • En el aspecto económico, al emprendedor se le requerirá cierta información para realizar los pagos al Registro Mercantil Provincial (RMP) y al Registro Mercantil Central (RMC).
    • Para el pago al Registro Mercantil Provincial (RMP) el empresario tiene dos opciones:
      • Un número de cuenta bancario
      • Tarjeta bancaria
    • Para el pago al Registro Mercantil Central (RMC) tiene dos posibilidades:
      • A través de una pasarela de pago por medio de una tarjeta bancaria.
      • A través de un ingreso en cuenta, para lo cual deberá aportar un justificante del pago realizado (con anterioridad a la tramitación) al RMC de 14,54 € por la obtención de la denominación social.

        Nº de Cuenta RMC: 0049 5119 17 2317030510.- Banco Santander.

        Nombre, apellidos y DNI del Socio que aporta el Nombre a la Denominación Social.
        Concepto: Denominación SLNE.
        Beneficiario: Registro Mercantil Central.

    • Si el administrador debe darse de alta como autónomo, también deberá aportar un número de cuenta bancaria la realizar la domiciliación de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Casos particulares

  • Extranjeros sin DNI: NIE Comunitario o NIE y permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.
  • Socios extranjeros capitalistas (sin residencia ni actividad en la empresa) tienen que aportar el NIE por asuntos económicos.
  • Socios jurídicos: Deberán presentar la Escritura de la Sociedad, el Acta de Reunión en la que se llego al acuerdo de que formaría parte de la nueva Sociedad que se va a constituir y los datos del Representante del Socio Jurídico.
  • Socios casados: DNI o NIE del cónyuge y régimen del matrimonio
  • Para contratación de trabajadores: contrato o acuerdo de contratación o autorización para cursar el alta en la Seguridad Social.

 

Imagen - enlace vídeo
Constitución de empresas por Internet

Proceso de constitución

  • El socio o socios fundadores deberán, en primer lugar, realizar los trámites para obtener la denominación social de la Nueva Empresa.
  • Notario: escritura pública

    La escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. Deberá expresarse necesariamente:

    • La identidad del socio o socios.
    • La voluntad de constituir una sociedad Limitada Nueva Empresa.
    • Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
    • Los estatutos de la sociedad.
    • La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.
    • La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.
    • Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras.

    En los estatutos se hará constar, al menos:

    • La denominación de la sociedad.
    • El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
    • La fecha de cierre del ejercicio social.
    • El domicilio social.
    • El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.
    • El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, en los términos establecidos en esta Ley.

    La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil.

  • Consejerías de Hacienda de las CC.AA.: impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
  • Registro Mercantil: inscripción de la empresa
  • Agencia tributaria: número de identificación fiscal

Trámites a seguir para la puesta en marcha

SubSede electrónica de la Subdirección General de Apoyo a la PYME
Sede electrónica del MINETUR
Cevipyme
Ayudatec
Red de Puntos de Tramitación Empresarial
Las pequeñas se lo están currando
TodoEmprende
Emprender es posible
Impulsando pymes

Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Paseo de la Castellana, 160 - 28071 Madrid - España

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