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Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales
Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras.
En los estatutos se hará constar, al menos:
La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil.
Órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social y cuya competencia se extiende fundamentalmente a los siguientes asuntos:
Órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa social y la representación de la entidad en sus relaciones con terceros.
La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde exclusivamente a la Junta General.
Salvo disposición contraria en los estatutos se requerirá la condición de socio.
Se aplican las disposiciones contenidas en la Ley de Sociedades Anónimas, a las que se añaden los siguientes preceptos:
CIRCE. Constitución de empresas por vía telemática a través de la Red de Puntos de Tramitación Empresarial (PAIT)
Mínimo 3.005,06 €
Impuesto sobre Sociedades
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De interés
Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Paseo de la Castellana, 160 plantas 11-12. - 28071 Madrid - España