Contrato de trabajo de grupo 

Es el contrato de trabajo celebrado entre el empresario y el jefe de un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no teniendo el empresario frente a cada uno de los miembros del grupo los derechos y deberes que como tal le competen.

Características del grupo

  • El grupo de trabajadores es contratado como una totalidad.
  • El jefe del grupo ostenta la representación de los trabajadores que lo integran, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación.

Características del empresario

  • El empresario sólo puede ejercer sus derechos y obligaciones con el jefe del grupo.

Otras características

  • La forma del contrato puede ser verbal o escrita. Se comunicará al Servicio Público de Empleo el contenido del contrato en el plazo de 10 días hábiles siguientes a su concertación.
  • La duración puede ser por tiempo indefinido o de duración determinada.

Fuente: Punto de Información Administrativa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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