Formulario de búsqueda

Inicio - Contratación laboral - Contrato temporal - Para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género

Para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género

​​​

ver todo el contenido

Características del contrato

Rigen las normas generales expuestas en Contrato de sustitución de persona trabajadora.

Incentivos

  • Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.
Nueva ventana. Portal EUGO
Nueva ventana. Sede del Ministerio
Nueva ventana. Portal PAE electrónico
Nueva ventana. Portal de ENISA
Nueva ventana. Portal de CERSA
Subir