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Interinidad que se celebre para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares, con reducción de cuotas a la Seguridad Social

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​Incentivos

Rigen las normas generales expuestas en Contrato de interinidad con las siguientes particularidades:

  • Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores:
    1. 95% durante el primer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
    2. 60% durante el segundo año de excedencia del trabajador que se sustituye.
    3. 50% durante el tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
  • Los citados beneficios no serán de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario o quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de sociedades.
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