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Situación de jubilación parcial

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​Definición

Es la situación que da lugar a que se celebre un contrato de trabajo a tiempo parcial con el trabajador que concierta con su empresa una reducción de jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 50%, o del 75% en los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, bajo la modalidad de relevo.

También engloba aquellos supuestos a que se refiere la Disposición transitoria cuarta nº 6 de la Ley General de la Seguridad Social hasta el 31-12-2022.

(Ver Real Decreto 1131/2002 por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como de la jubilación parcial)

Ver "Contrato temporal de relevo"

Características

  • Se formalizará por escrito y en el modelo oficial.
  • Deberán figurar en el mismo los elementos propios del contrato a tiempo parcial, así como la jornada que el trabajador realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo.
  • La celebración del contrato no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que correspondan al trabajador.
  • La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total.

Requisitos de los trabajadores

Jubilación parcial sin contrato de relevo:

  • Edad mínima: la edad ordinaria de jubilación.
  • Reducción de la jornada de trabajo: estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50% (o del 75% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la Ley General de la Seguridad Social).
  • Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
  • Antigüedad en la empresa: no se exige.
  • Contrato de relevo: no se exige.

Jubilación parcial con contrato de relevo:

Siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reunan los siguientes requisitos:

  • Deberán estar contratados a jornada completa.
  • Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
  • Edad mínima:
    • Si tienen la condición de "Mutualistas": 60 años de edad real. (ver condiciones)
    • Si no tienen tienen la condición de mutualistas, la exigencia del requisito de edad se aplicará de forma gradual desde el año 2013 al 2027 en función de los períodos cotizados, por ejemplo en 2017 61 años y 5 meses (si lleva cotizados 34 años y 3 meses o mas) o 61 años y 10 meses (si lleva cotizados 33 años).
  • Reducción de jornada: Estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Período mínimo de cotización:
    • 33 años de cotizaciones efectivas (sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras)
    • 25 años, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir del 01-01-2013.
  • Antigüedad en la empresa: al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

Fuente: Página web de la Seguridad Social

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