Formulario de búsqueda

Inicio - Contratación laboral - Contrato indefinido - Conversión de contratos formativos y temporal para el fomento del empleo de personas con discapacidad en indefinido

Conversión de contratos formativos y temporal para el fomento del empleo de personas con discapacidad en indefinido

ver todo el contenido

Requisitos de los trabajadores

  • Ser un trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • El trabajador deberá tener suscrito y en vigor un contrato temporal para fomento del empleo o un contrato formativo (de prácticas o para la formación y el aprendizaje). El contrato temporal de fomento de empleo se pueden transformar en indefinido con bonificación en cualquier momento de la vigencia del mismo. Los contratos formativos para tener derecho al incentivo, se transformaran en indefinido a la finalización de su duración inicial o prorrogada.

Requisitos de la empresa

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R. D. legislativo 5/2000, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Incentivos

En el caso de transformación del contrato temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad: subvención de 3.907 euros por cada contrato transformado en indefinido a tiempo completo.

  • Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención de 3.907 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
  • Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:

    ​Hombres ​Mujeres
    Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa:
    ​- menores de 45 años ​4.500 euros/año ​5.350 euros/año
    ​- mayores de 45 años ​5.700 euros/año ​5.700 euros/año
    ​Trabajadores discapacitados con discapacidad severa:
    ​- menos de 45 años ​5.100 euros/año ​5.950 euros/año
    ​- mayores de 45 años ​6.300 euros/año ​6.300 euros/año
  • Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, según redacción dada por el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 2/2009.

Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros.

Deducción de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

Deducción de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

Otras características

  • Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
  • En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo y los intereses de mora correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.
  • No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial., salvo que el empleador sea un Centro Especial de Empleo.​
Nueva ventana. Portal EUGO
Nueva ventana. Sede del Ministerio
Nueva ventana. Portal PAE electrónico
Nueva ventana. Portal de ENISA
Nueva ventana. Portal de CERSA
Subir