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Proceso de liquidación, reparto del haber social y escritura pública de extinción
Descripción
El proceso de liquidación acaba con el reparto del haber social, si lo hay, entre los socios.
El reparto del haber social es una facultad y una responsabilidad de los liquidadores.
A continuación, se describen los pasos y características de este proceso:
1. Obligación inicial
2. Operaciones de liquidación
Caso especial: En las Sociedades Comanditarias simples, los bienes particulares de los socios colectivos que no se incluyeron en el haber de la sociedad al formarse ésta, no podrán ser ejecutados para el pago de las obligaciones contraídas por ella, sino después de haber hecho exclusión del haber social.
3. División del patrimonio
Casos especiales: En las Sociedades Anónimas y las Comanditarias por acciones, si todas las acciones no se hubiesen liberado en la misma proporción, se restituirá en primer término a los accionistas que hubiesen desembolsado mayores cantidades, el exceso sobre la aportación del que hubiese desembolsado menos. El resto se distribuirá entre los accionistas en proporción al importe nominal de sus acciones.
Casos especiales: en la Comunidad de Bienes, cuando la cosa común fuese esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su importe.
Sociedades Agrarias de Transformación: Los socios que aportaron bienes inmuebles, salvo expresa renuncia, tendrán derecho preferente a la adjudicación de los mismos bienes aportados por ellos, aun cuando se hayan de compensar en dinero las posibles diferencias de valor.
4. Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la Junta General un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante. El acuerdo aprobatorio podrá ser impugnado por los socios que no hubieran votado a favor del mismo, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopción.
5. Pago de la cuota. Transcurrido el plazo para impugnar el balance final de liquidación sin que se hallan formulado reclamaciones, se procede al pago de la cuota de liquidación a los socios.
Casos especiales:
6. Los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la sociedad. En la escritura se hará constar:
A la escritura pública se incorporarán:
Concurso de acreedores: En procesos de concurso de acreedores con fase de liquidación atender a las operaciones específicas recogidas en el Capítulo II del título V de la Ley Concursal.
Organismo
Liquidadores de la sociedad
Notario público
Plazo
A priori, no se establece plazo para las operaciones de liquidación y reparto del patrimonio social, pero para las sociedades de capital si existe un máximo tres años desde la apertura de la liquidación para la aprobación por la junta general del balance final de liquidación. Pasados los 3 años, cualquier socio o persona con interés legítimo podrá solicitar del juez de lo mercantil del domicilio social la sustitución de los liquidadores.
La Ley marca el plazo de dos meses para poder impugnar el acuerdo y balance final de liquidación por los socios que no hubieran votado a favor del mismo.
Tipo
Obligatorio