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Extinción de una Sociedad mercantil, una Comunidad de bienes y/o una Sociedad civil

Proceso de liquidación, reparto del haber social y escritura pública de extinción

Descripción

El proceso de liquidación acaba con el reparto del haber social, si lo hay, entre los socios.

El reparto del haber social es una facultad y una responsabilidad de los liquidadores.

A continuación, se describen los pasos y características de este proceso:

1. Obligación inicial

  • En el plazo de tres meses, los liquidadores tienen que formular un inventario y un balance de la situación de la sociedad en el momento de la disolución.

2. Operaciones de liquidación

  • Percibir los créditos sociales y pagar las deudas.

    Caso especial: En las Sociedades Comanditarias simples, los bienes particulares de los socios colectivos que no se incluyeron en el haber de la sociedad al formarse ésta, no podrán ser ejecutados para el pago de las obligaciones contraídas por ella, sino después de haber hecho exclusión del haber social.

  • Vender los bienes sociales.
  • Informar periódicamente a los socios y acreedores del estado de la liquidación.
  • Cerrar el ejercicio contable, formular las cuentas anuales y realizar un informe pormenorizado que permita apreciar con exactitud el estado de la liquidación para su aprobación en Junta General, si dicha liquidación se prolongase por un plazo superior al previsto para la aprobación.

3. División del patrimonio

  • Ningún socio podrá exigir la entrega de su parte en el haber social mientras no se hallen extinguidas todas las deudas de la sociedad o sin consignar las deudas en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social.
  • La división del patrimonio resultante de la liquidación se practicará según las normas establecidas en los estatutos o fijadas por la Junta General de socios.
  • La cuota de liquidación de cada socio será proporcional a su participación en el capital social.

    Casos especiales: En las Sociedades Anónimas y las Comanditarias por acciones, si todas las acciones no se hubiesen liberado en la misma proporción, se restituirá en primer término a los accionistas que hubiesen desembolsado mayores cantidades, el exceso sobre la aportación del que hubiese desembolsado menos. El resto se distribuirá entre los accionistas en proporción al importe nominal de sus acciones.

  • Los socios tienen derecho a percibir en dinero la cuota resultante de la liquidación. Los estatutos podrán regular que la cuota pueda ser recibida mediante la entrega de otros bienes sociales o la restitución de las aportaciones no dinerarias realizadas en la constitución de la sociedad.

    Casos especiales: en la Comunidad de Bienes, cuando la cosa común fuese esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su importe.

    Sociedades Agrarias de Transformación: Los socios que aportaron bienes inmuebles, salvo expresa renuncia, tendrán derecho preferente a la adjudicación de los mismos bienes aportados por ellos, aun cuando se hayan de compensar en dinero las posibles diferencias de valor.

4. Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la Junta General un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante. El acuerdo aprobatorio podrá ser impugnado por los socios que no hubieran votado a favor del mismo, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopción.

5. Pago de la cuota. Transcurrido el plazo para impugnar el balance final de liquidación sin que se hallan formulado reclamaciones, se procede al pago de la cuota de liquidación a los socios.

Casos especiales:

  • Sociedades de Capital Riesgo: La liquidación del fondo se realizará por su sociedad gestora. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá condicionar la eficacia de la disolución o sujetar el desarrollo de la misma a determinados requisitos, con el fin de disminuir los posibles perjuicios que se ocasionen en las entidades participadas.
  • Sociedades de Garantía Recíproca:
    • Extinguidas las garantías otorgadas por la sociedad y satisfechos los créditos contra ella, el activo resultante se distribuirá entre los socios en proporción al número de participaciones de las que sean titulares. Los estatutos podrán excluir de la participación en el reparto a los socios que lo hayan sido durante un plazo inferior a cinco años.
    • Si todas las participaciones no se hubiesen liberado en la misma proporción, se restituirá, en primer término, a los socios que hubiesen desembolsado mayores cantidades, el exceso sobre la aportación de los que hubiesen desembolsado menos, y el resto se distribuirá entre los socios según el número de sus participaciones.
    • En el caso de que el activo resultante no bastase para reembolsar a los socios los desembolsos realizados, las pérdidas se distribuirán en proporción al valor nominal de las participaciones.
  • Sociedades Cooperativas: el haber social se adjudicará en el siguiente orden:
    • El importe del fondo de educación y promoción se pondrá a disposición de la entidad federativa a la que esté asociada la cooperativa o se designará una para tal fin por la Asamblea General.
      De no producirse designación, dicho importe se ingresará a la Confederación Estatal de Cooperativas de la clase correspondiente a la cooperativa en liquidación y de no existir la Confederación correspondiente se ingresará en el Tesoro Público con la finalidad de destinarlo a la constitución de un Fondo para la Promoción del Cooperativismo.
    • Una vez abonados o deducidos los beneficios o pérdidas correspondientes a ejercicios anteriores, actualizados en su caso, se  reintegrará a los socios el importe de las aportaciones al capital social que tuvieran acreditadas, comenzando por las aportaciones de los socios colaboradores, las aportaciones voluntarias de los demás socios y a continuación, las aportaciones obligatorias.
    • Se reintegrará a los socios su participación en los fondos de reserva voluntarios que tengan carácter repartible por disposición estatutaria o por acuerdo de la Asamblea General. Para ello se seguirán las reglas establecidas en los Estatutos o en el acuerdo de la Asamblea General y, en su defecto, en proporción a las actividades realizadas por cada uno de los socios con la cooperativa durante los últimos cinco años o, para las cooperativas cuya duración hubiese sido inferior a este plazo, desde su constitución.
    • El haber líquido sobrante, se pondrá a disposición de la sociedad cooperativa o entidad federativa que figure en los estatutos o que designe la Asamblea General. De no producirse designación, el importe se ingresará en las entidades enumeradas en la Ley.

6. Los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la sociedad. En la escritura se hará constar:

  • Que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo de aprobación del balance final sin que se hayan formulado impugnaciones o que la sentencia de resolución es firme.
  • Que se ha procedido al pago de los acreedores o que las deudas se han consignado en una entidad de crédito.
  • Que se ha satisfecho a los socios la cuota de liquidación o consignado su importe.
  • Caso especial: en las Sociedades Cooperativas: a la escritura pública de extinción se incorporará el balance final de liquidación, el proyecto de distribución del activo y el certificado de acuerdo de la Asamblea. La escritura deberá manifestar:
    • Que el balance final y el proyecto de distribución del activo han sido aprobados por la Asamblea General y publicados en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social
    • Que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo
    • Que se ha procedido a la adjudicación del haber social conforme al artículo 75 de la Ley de Cooperativas y consignadas las cantidades que correspondan a los acreedores, socios y entidades que hayan de recibir el remanente del fondo de educación y promoción y del haber líquido sobrante.

A la escritura pública se incorporarán:

  • El balance final de liquidación
  • La relación de los socios con su identidad y el valor de la cuota de liquidación que le corresponde a cada uno.

Casos especiales:

Concurso de acreedores: En procesos de concurso de acreedores con fase de liquidación atender a las operaciones específicas recogidas en el Capítulo II del título V de la Ley Concursal.

Organismo

Liquidadores de la sociedad

Notario público

Plazo

A priori, no se establece plazo para las operaciones de liquidación y reparto del patrimonio social, pero para las sociedades de capital si existe un máximo tres años desde la apertura de la liquidación para la aprobación por la junta general del balance final de liquidación. Pasados los 3 años, cualquier socio o persona con interés legítimo podrá solicitar del juez de lo mercantil del domicilio social la sustitución de los liquidadores.

La Ley marca el plazo de dos meses para poder impugnar el acuerdo y balance final de liquidación por los socios que no hubieran votado a favor del mismo.

Tipo

Obligatorio

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