Formulario de búsqueda

Inicio - Cese de actividad - Extinción de las sociedades mercantiles - Liquidación del ITP y AJD, modalidad Actos Jurídicos Documentados

Extinción de una Sociedad mercantil, una Comunidad de bienes y/o una Sociedad civil

Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

Descripción

Modalidad: Actos Jurídicos Documentados

El impuesto recae sobre las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellas en cuyo interés se expidan.

El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa valorable en algún momento de su vigencia. En este caso, la liquidación la realizará la sociedad como sujeto pasivo, y tendrá cuota cero (documento sin cuantía).

Organismo

Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas donde se encuentre domiciliada la sociedad.

Plazo

Treinta días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura pública.

Documentación

  • Como norma general se utilizará el modelo 600. Sin embargo las CCAA podrán exigir el uso de sus propios modelos.
  • Primera copia y copia de la escritura de disolución.
  • DNI o NIE del empresario o de su representante legal.

Tipo

Obligatorio

Nueva ventana. Portal EUGO
Nueva ventana. Sede del Ministerio
Nueva ventana. Portal PAE electrónico
Nueva ventana. Portal de ENISA
Nueva ventana. Portal de CERSA
Subir