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Nombramiento de los Liquidadores
Descripción
Con la apertura del período de liquidación cesarán en su cargo los administradores, extinguiéndose su poder de representación.
El nombramiento de los liquidadores se puede hacer cuando se acuerde la disolución de la sociedad, o durante el periodo de liquidación cuando la Junta General lo determine. Serán nombrados, como regla general, según las normas establecidas en los estatutos de la sociedad, o en su defecto serán designados por la Junta General. El número de liquidadores será impar y funcionarán de forma colegiada.
Casos especiales:
Obligaciones de los liquidadores:
Concurso de acreedores: en los casos en los que la disolución hubiera sido consecuencia de la apertura de la fase de liquidación de la sociedad en concurso de acreedores, no procederá el nombramiento de los liquidadores; la resolución judicial que abra la fase de liquidación en un proceso de concurso de acreedores contendrá, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Organismo
Junta General de socios
Plazo
El nombramiento de los liquidadores se puede hacer cuando se acuerde la disolución de la sociedad, o durante el periodo de liquidación cuando la Junta General lo determine.
Tipo
Obligatorio