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Baja del Régimen Especial de Autónomos (RETA)
Descripción
La baja del régimen especial de autónomos es un comunicado obligatorio para todos los socios trabajadores y/o administradores de las sociedades con la obligación de alta en el RETA por este motivo, siempre que no tengan otra actividad paralela por la que tengan que cotizar en dicho régimen.
Efectos de la baja:
Organismo
En la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma (ver relación de oficinas)
Plazo
3 días naturales desde el día en que cesa la actividad.
Documentación
Procedimiento electrónico
Sede electrónica y/o el Sistema RED de la Seguridad Social (requieren certificado digital).
Acceso al sistema RED:
Tipo
Condicionado a la actividad laboral de los socios/administradores