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Baja del Censo de Empresarios y Profesionales
Descripción
Solicitud a la Agencia Tributaria para que proceda a la baja de la empresa del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Las personas jurídicas inactivas que aún no se hayan disuelto y liquidado, deben declarar este hecho (modelo 036, casilla 140), comunicando que han dejado de ejercer todas las actividades empresariales que vinieran desarrollando.
Organismo
Agencia Tributaria (AEAT)
Plazo
Con carácter general: 1 mes desde el día en que cesa la actividad.
Documentación
Modelo oficial: 036
También es posible cumplimentar online la declaración para su impresión, y posterior presentación y validación en la administración de la AEAT correspondiente.
Procedimiento electrónico
Presentación mediante certificado digital: Sede electrónica de la Agencia Tributaria
Tipo
Obligatorio
Observaciones
Las cuentas anuales y el impuesto de sociedades se deberán seguir presentando hasta que se extinga totalmente la sociedad. En este sentido, no es suficiente con la solicitud de baja en la Agencia Tributaria para dejar de tener estas obligaciones contables y fiscales.